Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FRO 012884/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 12884/2019, caratulado “SANTONE, B.N. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora y la demandada contra la sentencia del 8

de junio de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 83/98 y su ampliatoria de fs. 103/106, admitió la inconstitucionalidad planteada, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la profesional actuante en $143.640.- (45 UMA) y los de la perito contadora actuante en $41.496.- (13 UMA) (fs. 116/118 vta.).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 119 y 120), que la actora contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 124).

Y Considerando:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que el a quo debió

    ordenar el reajuste de la PBU conforme el diferimiento a la etapa de ejecución del fallo Q. de la CSJN, dispuesto en la sentencia de fondo que se ejecuta y pidió que se aplique el ISBIC para realizar el procedimiento.

    Por último, mantuvo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se quejó de que la perito actualizó la PBU

    cuando no corresponde hacerlo en virtud de la fecha de adquisición del beneficio.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Expresó que la perito incurrió en anatocismo y que liberó

    incorrectamente el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

    Se agravió de la falta de retención de ganancias toda vez que la perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo del impuesto.

    Por último, planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional de la actora y de la perito.

  3. ) En cuanto al agravio de ambas partes que versa sobre la actualización de la PBU, resulta necesario destacar que surge de la resolución que se ejecuta (fs. 57/59 vta. del expediente nro. FRO 11155/2013 agregado por cuerda) que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que la perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio de la actora y recalculó la PBU con ese valor (ver fs. 86). Ahora bien, la metodología utilizada no es conteste con la expresada por las dos Salas de esta CFAR que sostienen que para efectuar el recálculo se aplicarán los aumentos conforme el ISBIC

    hasta febrero de 2009 inclusive y a partir de allí según lo dispuesto por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho de la actora. Todo conforme lo expresado en el expte. FRO 19000/2017 “COLLOMB, O. del 25/2/21

    de la Sala B y en igual sentido el expte. FRO 14267/2018 “DESIMONE, J.R.” de la Sala A del 22/12/2020, a cuyos...

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