Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2023, expediente A 78220

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.78.220 “DE S.D.O.C./ MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-“

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores K., T., S. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimó la demanda deducida por el señor D.O. De Santolo contra la Municipalidad de Mar Chiquita mediante la cual persigue la anulación de la ordenanza 90/16 sancionada por el Concejo Deliberante el 12 de diciembre de 2016 y del decreto 2.188 dictado por el Departamento Ejecutivo del municipio demandado el 14 de diciembre del mismo año, a través de los cuales se removió al actor del cargo de contador municipal.

    I.1. Para así decidir, en lo que aquí interesa, el mencionado Tribunal de Alzada valoró ciertos elementos que el magistrado de grado había tenido en cuenta al sentenciar. En ese sentido señaló:

    I.1.a. Que mediante decreto 1.726 del 2 de noviembre de 2015 el Intendente del Partido de Mar Chiquita designó al señor D.O. De Santolo en el cargo de contador municipal a partir del 1° de noviembre de 2015, otorgándole posteriormente una licencia sin goce de haberes solicitada por el propio actor a partir del 4 de diciembre del mismo año "en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 171/15", decisión que fue oportunamente observada por la delegación local del Tribunal de Cuentas provincial al considerar que se configuraba un incumplimiento de lo establecido por el art. 2 inc. "c" de la ley 11.757 -objeción confirmada por la resolución 164 del 5 de abril de 2017 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires-;

    I.1.b. Que en virtud de tal circunstancia, con fecha 11 de diciembre de 2015, el nuevo Intendente en ejercicio, procedió a nombrar un contador municipal interino;

    I.1.c. Que estando en uso de dicha licencia, se verificó la participación del aquí actor en carácter de representante de la empresa Pasalto Construcciones SRL, aspirante a ser proveedora del municipio en tres procesos licitatorios que se llevaron a cabo para esa jurisdicción;

    I.1.d. Que en ese contexto, el Ejecutivo solicitó al C.D. un proyecto de ordenanza para apartar al funcionario en cuestión, decisión que se hizo efectiva con el dictado del decreto 2.188 del 14 de diciembre de 2016 por el que se dispuso la remoción del señor De Santolo a partir del 9 de diciembre del mismo año, notificándosele dicho acto el 3 de enero de 2017.

    I.2. Apuntados estos antecedentes, la Cámara interviniente sostuvo que las críticas vertidas por el actor al apelar no lograban rebatir en forma idónea los fundamentos esgrimidos en la sentencia de grado que sustentaron el rechazo de la pretensión anulatoria entablada, mereciendo ese remedio ser desestimado en razón de su insuficiencia palmaria.

    Comenzó por señalar que el magistrado de primera instancia había explicado que, al desempeñarse como contador del municipio, el actor no integraba la planta permanente de empleados ni gozaba del derecho a la estabilidad laboral previsto en el art. 15 de la ley 11.757, atento que el art 2 inc. "c" de dicho estatuto excluye de esta última garantía a los funcionarios para cuyo nombramiento o remoción las leyes establezcan procedimientos determinados, aclarando que la función específica del contador municipal se encuentra regulada en la LOM (decreto ley 6.769/58), gozando tal funcionario -debido a las características atinentes a su rol- de un estatus especial reglado por normas específicas que no le garantizan la estabilidad propia de los empleados de planta permanente, sino que su permanencia esta tutelada a través del mecanismo específico previsto para su remoción, procedimiento que dicho magistrado había considerado legítima y razonablemente llevado a cabo en el caso por el municipio.

    Frente a tal cuestión, la Cámara observó que el apelante denunciaba la ilegitimidad de su apartamiento apoyándose en el argumento de la estabilidad que invocaba ostentar en virtud de la antigüedad de la que gozaba en el ejercicio de diversos cargos en el ámbito comunal, aunque prescindiendo de manifestarse en torno al razonamiento jurídico por el cual el magistrado de origen había concluido que la normativa aplicable al caso imponía descartar que el actor quedara amparado por ese beneficio para el cargo del cual fue removido.

    I.3. Desestimó a su vez el planteo traído por el apelante en torno a la posibilidad de reserva del cargo de revista previamente desempeñado mientras estuviera vigente su designación como contador municipal, por cuanto la Cámara consideró que tal tópico, al no haber sido sometido a conocimiento del juez de la instancia anterior, constituía el fruto de una reflexión tardía, elemento inhábil para fundar el recurso de apelación.

    I.4. Al mismo tiempo rechazó el agravio por el cual se denunciaba la transgresión del derecho de defensa en el ámbito del procedimiento administrativo, en tanto en su planteo el apelante no lograba desvirtuar los fundamentos por los cuales juez de grado había rechazado tal cuestionamiento en razón de su intrascendencia.

    I.5. Por su parte, frente al argumento que buscaba fundar la invalidación del decreto cuestionado sobre la base de que la licencia otorgada al actor habría sido dispuesta por el mismo órgano que luego la invocó a los efectos de fundar su remoción, laa quoconsideró que el apelante se desentendía de los concretos fundamentos -descriptos anteriormente- que llevaron al magistrado de...

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