Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 083131/1996/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
83131/1996 SANTOLAYA JORGE NAZARIO s/SUCESION
AB-INTESTATO
JUZ. 98 M.F.Z.
Buenos Aires, diciembre de 2019.- HC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio de fs. 229
pto. 1 segundo párrafo en cuanto ordena la venta judicial del único bien que resta partir,
se agravia la coheredera A.E.S. a fs. 230. Presenta su memorial a fs. 235/237
cuyo traslado fue contestado a fs. 240/242.
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Es materia aceptada en nuestra doctrina entender que la partición es el acontecimiento jurisdiccional por el cual los herederos que son llamados a recibir la herencia materializan la porción ideal que les correspondía convirtiendo, a cada uno de ellos,
en dueño exclusivo de las cosas que se le adjudicaran –conf. R., J.C.D. de las S., T° I, p. 370. Ed. La Facultad –
Bs. As.- 1932-. En definitiva resulta ser un acto de asignación mediante el cual la ley supone que la parte del acervo atribuída a cada heredero ha sido propiedad exclusiva de cada uno de ellos desde el momento que acaeció el deceso del “de cujus”; que los recibió de éste,
no de sus coherederos y que nunca tuvo derecho sobre los bienes que han sido adjudicados a los demás (conf. B., G.A., Tratado de Derecho Civil. S., T°
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p. 549 – Ed.
Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
A.P. – Bs. As. , entre otros autores).
El art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación establece textualmente –
en los mismos términos que preveía el art. 3462
del Código Civil derogado- que “si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes”.
Es decir, que la forma para la adjudicación y partición de los bienes de la sucesión queda a libre elección de los herederos. Es que, los únicos requisitos esenciales que prevé la norma citada son la capacidad de los herederos y la presencia de todos los interesados al momento de celebrarse el acto jurídico mediante el cual se procede a la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión, quedando reservada a los herederos la forma y el acto que por unanimidad crean conveniente (conf. Perla Asis, J.A.,
La partición privada de la herencia
, en LL-
2000-C-617; F., F.A., “La partición mixta de la herencia”, rev. La Ley del 23/11/16, La Ley Online AR/DOC/3623/2016)
Es...
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