Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068738/2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 68738/2011 S.A.E. c/ V.M.L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2018 fs.672 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que interpuso la actora recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 640/641 mediante la cual se fijó el importe de las cuotas suplementarias en la cantidad de 60 cuotas iguales y consecutivas de $9.112 y se dejó

    establecido que el interés sobre las cuotas suplementarias recién podrá

    ser computado en caso de mora del demandado en el pago de las mismas y conforme la tasa activa, con costas en el orden causado. El memorial obra a fs. 646/660. Corrido traslado la demandada lo respondió a fs. 664/666.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, dictaminó a fs. 669/670 y se adhirió al recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

    Que el remedio federal se fundó en entender que la resolución dictada por esta S. era contraria a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales y en el supuesto de arbitrariedad. Se invocó gravedad institucional.

  2. Que en primer lugar cabe puntualizar que la recurrente no alcanza a delinear la cuestión federal que invoca, además de la forma insuficiente en que introduce la misma, pues omite explicar cómo puede el fallo apelado afectar derechos y garantías constitucionalmente protegidos. Resulta materia ya decidida que las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12696484#220037307#20181102111135091 de cuestión federal que permita la intervención de la Corte para conocer por esa vía (cfr. CSJN, abril 9-1991, ED, T. 143-648).

    Que debe dejarse en claro que en el caso de autos, la accionada intentó con su recurso debatir cuestiones de derecho común y procesal que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria. Si así no fuera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de la República, en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

    Que en lo que aquí importa, del análisis criterioso de las constancias de autos se comprueba que la decisión...

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