Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Febrero de 2022, expediente CNT 045883/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 45883/2019
(Juzg. N° 48)
AUTOS: “SANTOIANNI, MARCELO CLAUDIO C/ASOCIART ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 2 de febrero de 2022.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
a tenor de los agravios expresados mediante el memorial incorporado al sistema lex 100 el 20/08/2021 –replicado por la accionada mediante la presentación electrónica incorporada al expediente el 03/09/2021-, contra la resolución dictada a el 09/08/2021, que declaró la inhabilidad de la instancia judicial para entender en las presentes actuaciones.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2954/2021.
Corresponde memorar que al iniciar la acción, la parte actora planteó la inconstitucionalidad del diseño competencial de la ley 27348 –ver fs. 5/23-. A su turno, la accionada dedujo excepción de incompetencia material –en el escrito de contestación de demanda incorporado al expediente electrónico Fecha de firma: 03/02/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
el 23/02/2021-, con motivo en que no se habría dado cumplimiento a la instancia administrativa prejudicial.
En el mencionado contexto, el Magistrado de grado –
compartiendo los argumentos expresados en el dictamen del Ministerio Público Fiscal- declaró la inhabilidad de la instancia judicial para entender en las presentes actuaciones.
En primer lugar, destaco que el agravio destinado a cuestionar lo decidido en grado en cuanto no habría hecho lugar al planteo de habilitación de instancia judicial -por imposibilidad de cumplimiento del trámite administrativo-,
resulta inadmisible, toda vez que las alegaciones expuestas en el remedio procesal en examen no fueron introducidas adecuadamente a la litis, ni presentadas a consideración de la Jueza de grado anterior (art. 277 CPCCN), circunstancia que obsta al tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal. Desde dicha perspectiva, se impone el rechazo del recurso en el segmento señalado.
Ahora bien, Sobre la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, cabe señalar que con posterioridad al fallo de la C.S.J.N “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/
accidente – ley especial” CNT 14604/18 de fecha 02/09/2021, he plasmado...
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