Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017981/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17981/2016 - DE SANTO, EMANUEL DAVID c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con respecto al desistimiento formulado, en atención al estado del proceso y toda vez que no ha recaído pronunciamiento del Tribunal sobre la materia litigiosa, teniendo en cuenta que se efectúa en razón de que la parte actora ha arribado a un acuerdo conciliatorio con la codemandada JUMBO RETAIL S.A. (fs.

    224/vta.), reunidas las pautas previstas por el art.

    304 C.P.C.C.N., corresponde tener a la parte actora por desistida de la acción dirigida contra la codemandada GESTION LABORAL S.A.

    Por lo demás, en atención a los alcances del acuerdo y conformidad expresada a fs. 224, decláranse las costas del desistimiento en el orden causado.

  2. Que, teniendo en cuenta las razones expresadas a fs. 224/vta., resultan razonables las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la codemandada JUMBO RETAIL S.A., sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada JUMBO RETAIL S.A., todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la codemandada JUMBO RETAIL S.A., en la proporción pactada, así como la conformidad prestada.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28201720#245625698#20190927124106765 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

  4. Que, con relación a los...

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