Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 071291/2018

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71291/2018

SANTISTEBAN MENDOZA, J.R. Y OTROS c/ FERNANDEZ JORGE

MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados en la sentencia del 22/2/23 y la ampliación del 2/3/23.

    Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad,

    complejidad y extensión, así como su mérito técnico científico, entre otros elementos. Se tendrá en cuenta también, lo dispuesto por lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21

    4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  2. ) En consecuencia, por resultar bajos, se elevan los honorarios de los apoderados del demandado y citada en garantía, D.M.N.S. y F.M.F., a la cantidad de 52,77 UMA, equivalente a la suma de $1.020.467 para cada uno.

    En cuanto a los auxiliares, por no resultar altos los del psicólogo Á.R. De Barrio y los del consultor C.I.A., y ser equitativos los del médico D.H.L., se los confirma.

    Con respecto a los honorarios de la mediadora, V.A.S., se considerará el monto económico comprometido y pautas del art. 2, inciso g) del Anexo I

    del Decreto Reglamentario 2536/2015, razón por la cual, por no resultar altos, se los confirma.

    La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 19/2023 CSJN.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y...

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