Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 096217/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 96217/2011 SANTISE NELIDA c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION DE CONVENIO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.366/367, se alza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto el “a quo” desestima el levantamiento de la anotación preventiva de litis decretada a fs.29, punto IV, con respecto al inmueble sito en la calle Paraguay 2641, unidad funcional n°10, de esta ciudad, que integra el patrimonio relicto de doña S.C.V.R., cuya sucesión (Expte.

    n°63354/2011) tramita por ante el mismo Juzgado interviniente.

    Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.375/383, los que son replicados a fs.385/389 por la letrada ejecu-

    tante.

  2. Critica la recurrente que se deniegue el levantamiento de la medida cautelar en cuestión con fundamento en que la anotación de litis no impide escriturar el inmueble a favor del adquirente en subasta y en tanto no se han satisfecho la totalidad de las acreencias deducidas. Tacha a tal decisión de arbitraria, aseverando que resulta equivocada y carente de sustento legal y lógico, Reprocha, entonces, que se haya omitido expedirse sobre el planteo sustancial en el asunto, relativo a la inexistencia, en la actualidad, de los requisitos de procedencia de la medida cautelar decretada, que ha devenido infundada. En segundo lugar, se queja de lo referencia en punto a las acreencias insatisfechas, al no guardar éstas relación alguna con el pedido de levantamiento de la medida cautelar, cuando en el caso de autos el bien cautelado ha sido efectivamente subastado y depositado el íntegro importe de su precio en el expediente. Por último, se agravia de la errónea valoración de las circunstancias comprobadas en Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12184209#245509460#20190927130251525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J autos y de la naturaleza restrictiva del instituto cautelar, que entiende ha llevado a cabo el “a quo”.

  3. No por reiterado menos cierto es que la anotación preventiva de litis es una medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, para el supuesto de que la sentencia, eventualmente favorable que en ellos se dicte, pueda producir una modificación en su situación registral y serle opuesta...

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