Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 056715/2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 56.715/17 (J.. Nº 50)

AUTOS: “DE SANTIS, L.M. c/ YAHOO ARGENTINA S.R.L.

s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 17/2/2023 se alzan las partes actora y demandada en los términos que vierten en los escritos incorporados que merecieron réplica de sus respectivas contrarias. Asimismo,

la parte demandada cuestiona la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por elevada. A su vez, la representación letrada de la parte demandada, -por su propio derecho- cuestiona la regulación de honorarios efectuada en su favor,

por reducida.

Se agravia la parte demandada porque la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado que, desde su ingreso, el actor estuvo enmarcado en una relación de carácter dependiente, porque consideró que los rubros “uso de celular”, “gastos de cochera”, “medicina prepaga”, “bono” y “gastos de gimnasio”, conformaron la remuneración del demandante. Asimismo, se queja de que se la haya condenado a hacer entrega del certificado del art. 80

LCT y porque la judicante no fijó plazo para el pago de las astreintes.

También critica que la sentenciante haya aplicado la tasa prevista en el Acta 2764 CNAT, y por el modo en que fueron impuestas las costas. Mantiene el recurso de apelación oportunamente interpuesto (cfr. art. 110 LO), respecto Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

de la resolución dictada por el tribunal a quo el 11/3/2020 (en realidad cabe entender que se refiere a la resolución del “11/2/2021”).

La parte actora cuestiona que la Sra. Juez de la anterior instancia haya tenido por no acreditada la realización de horas extra y guardias pasivas invocadas en el inicio.

I:- Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré

en primer lugar el agravio de la demandada que mantiene ante esta Alzada en los términos del art. 110 LO respecto de la resolución dictada en la instancia a quo con fecha “11/3/2021”.

Señala la apelante que el auto de apertura a prueba del 6 de noviembre de 2018 fue muy claro al disponer que una vez vencido el plazo para que la entidad respondiera, la parte interesada quedaba automáticamente autorizada a diligenciar el oficio reiteratorio dentro del plazo de diez días. Es decir, que la reiteración era automática para aquellos oficios en los cuales las entidades hayan omitido dar respuesta, no necesitando solicitar la reiteración al a quo. Destaca que, en el caso, el actor acreditó el diligenciamiento de sus oficios en el mes de febrero de 2019 y de las constancias de la causa surgía que, desde esa fecha y hasta el día en que se planteó la revocatoria con apelación en subsidio, es decir dos años y un mes después, la parte actora nunca acreditó haber diligenciado la reiteración de alguno de los oficios que, improcedentemente y luego de tanto tiempo impulsó. Refiere que las entidades a las que hoy el actor pretende reiterar sus peticiones ya dieron respuesta, por lo que, a su modo de ver, no tendría sentido insistir en que emitiesen respuesta.

Las manifestaciones vertidas por la apelante constituyen sólo una reiteración del recurso de revocatoria interpuesto –

oportunamente- contra el auto del 11/3/2021. Además, los argumentos allí

expresados constituyen meras discrepancias genéricas que, si bien exhiben que la apelante no estaría de acuerdo con la producción de determinada prueba informativa (que tampoco precisa), lo cierto y concreto es que no explica cuál sería el agravio que le provoca la resolución dictada por el tribunal a quo que ordena la producción de prueba informativa pendiente. Al respecto, cabe memorar que expresar agravios significa ejercitar un control de Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr, de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada y difícilmente puedan juzgarse cumplimentados los requisitos mencionados de estar a los términos de la apelación de marras. La función de los tribunales de Alzada o de revisión consiste en examinar la sentencia (o resolución en este caso) que, en todo caso, refiere a los hechos y las pruebas de la causa y al derecho aplicado, y -para que esa revisión sea posible- es carga adjetiva de la parte interesada y legitimada expresar sus agravios en los términos que reclama el art. 116 de la ley orgánica,

exponiendo no una mera discrepancia con lo resuelto sino los errores que se imputan al proceso decisorio de grado. Lo cierto es que, en el caso, la quejosa más allá de señalar que no correspondería diligenciar los oficios –que, reitero,

ni siquiera especifica-, tampoco explica cuál sería el agravio que le provoca la producción de esa medida de prueba.

Por ello, propongo desestimar la queja y mantener lo resuelto en la instancia de origen, en el punto.

  1. Se agravia la accionada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el demandante estuvo vinculado desde su fecha de ingreso -ocurrida el 27/8/07- y hasta el despido, en el marco de una relación dependiente.

    Explica que, a su modo de ver, el principal defecto de la sentencia recurrida es que la misma se basa en un análisis sesgado y particularmente laxo de la prueba testimonial rendido en la causa y concluye,

    erróneamente, que entre el actor y Yahoo existió un vínculo de dependencia laboral en el período agosto de 2007 a abril de 2013, cuando ello no es cierto ni surge así de la declaración de los testigos. Destaca, asimismo, que la sentenciante no habría tenido en cuenta que en las presentes actuaciones no se discute que el Sr. De Santisfue empleado registrado como empleado de Yahoo entre mayo de 2013 y mayo de 2015, y que los testigos narraron lo (poco) que sabían en términos generales.

    Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada el 27/8/2007, “por medio de un contrato de Fecha de firma: 21/12/2023

    pasantía suscripto a través de la Universidad Tecnológica Nacional” que Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    tenía una duración de 12 meses y que sus funciones consistían en asistir a los empleados de Yahoo! en todo lo relacionado con problemas de computadoras,

    sistemas y herramientas de Yahoo! Añadió que, a partir del año 2008

    comenzó a asumir más responsabilidades, entre ellas manejar las situaciones de emergencia que se suscitaban en la oficina de Argentina de Yahoo!, como ser caídas del sistema operativo y servidores que impedían el funcionamiento de las oficinas y del servicio que brindaba la empresa. Señaló que el contrato de pasantía fue renovado por un poco más de un año, que prestaba servicios fuera del horario de trabajo y que a partir del año 2009 la empresa le volvió a incrementar las tareas, le aumentó el sueldo y le brindó beneficios como teléfono celular, una laptop personal, llaves de la oficina, cochera y servicio de taxis. Agregó que, incluso sin ser registrado como empleado dependiente de la empresa, se le otorgó una tarjeta de crédito corporativa, se lo incluyó en proyectos destinados al funcionamiento y mejora de la oficina (compra de insumos, búsqueda de proveedores, implementación de nuevas tecnologías)

    que excedían el rol que tenía como responsable de IT. Contó que dichas funciones correspondían a quienes revestían el rol de Gerentes de Sistemas.

    Comentó que la empresa fraudulentamente lo contrató como pasante para disminuir el plantel de empleados permanentes y -de ese modo- reportar mejores números a sus inversores públicos (v. fs. 4). Añadió que para el 1º

    de noviembre de 2009 suscribió un contrato de prestación de servicios con Yahoo! a cambio de una suma mensual y que firmó un nuevo contrato para noviembre de 2010 que se mantuvo hasta diciembre de 2012. Dijo que así se desenvolvió su vinculación hasta que la empresa lo registró como empleado el 26 de mayo de 2013, sin el reconocimiento de su antigüedad desde el 27 de agosto de 2007 y sin estar registrados como como integrativos de su remuneración mensual los elementos que la empresa le brindaba (celular,

    laptop, pago de la empresa de medicina prepaga, cuota mensual del gimnasio,

    almuerzos, taxis). Señaló que la relación continuó de esa forma, por dos años y medio hasta que, en diciembre de 2015, Yahoo! anunció que en un tiempo cerraría sus oficinas en la República Argentina, todo lo cual motivó a la interpelación por su parte a fin de regularizar su contrato de trabajo. Informó

    que, al día siguiente y por medio de un escribano, la empresa le notificó que prescindía de sus servicios.

    Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR