Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 012286/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. Nº12286/2019 “DE SANTIS, J.C. C/ TRANSPORTES

COLEGIALES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES.O MUERTE)” JUZGADO Nº 57

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DE SANTIS, J.C. C/

TRANSPORTES COLEGIALES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 6

de junio de 2023, apeló la parte actora quien expresó agravios a fs.

240/247.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado por la parte demandada y la citada en garantía a fs.

259/260.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 254

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a Transportes Colegiales Sociedad Anónima Comercial e Industrial a Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

abonarle a J.C. De Santis la suma de $380.000, en el término de diez días, con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo, hizo extensiva la condena a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

    b) La parte actora se agravia por considerar reducidos e inadecuados los montos otorgados para enjugar los ítems incapacidad sobreviniente, daño moral, futuros gastos para terapia psicoterapéutica y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados.

    Por otra parte, cuestiona el rechazo de la partida solicitada por lucro cesante, entendiendo que la magistrada de grado contaba con la prueba suficiente de ser valorada y otorgar una cantidad de dinero para subsanar el perjuicio sufrido.

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada, la que estima exigua, solicitando que se aplique el doble de la tasa activa.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las partes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta altura que la parte actora indicó en su escrito inicial, que el día 26 de agosto de 2018, siendo aproximadamente las 11:15 horas, circulaba al mando de su motocicleta marca Honda Storm 125, dominio 480-GLL, por la Avenida Lugones sentido Av. C., de esta Ciudad.

    Señaló, que a fin de alcanzar la vía que bordea el río, tomó el puente S.O., altura Ciudad Universitaria. Fue entonces, que Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    encontrándose en dicho puente y por su carril derecho, fue impactado en el lateral izquierdo de la moto, por un ómnibus de la línea de Colectivos 42, dominio KQM 315, que circulaba sobre el carril izquierdo e imprevistamente cambió hacia el carril derecho invadiendo el espacio por el cual circulaba el accionante.

    Agregó que producto del impacto sufrió lesiones por lo que fue traslado por una ambulancia del SAME, para ser atendido por la guardia del Hospital Pirovano.

    b) A su turno, la compañía de seguros Garantía Mutual del Transporte Público de Pasajeros reconoció que en la fecha del hecho dañoso se encontraba asegurando a la empresa demandada, más negó la producción del hecho relatado en la demanda.

    c) Posteriormente, se presentó “Transportes Colegiales Sociedad Anónima Comercial e Industrial” y contestó demanda en los mismos términos que lo efectuó la aseguradora.

    d) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. R. indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente. Tratamiento futuro.

    La Sra. Jueza de grado otorgó la suma de $250.000 por la incapacidad psicofísica sobreviniente y la cantidad de $22.000 para afrontar los gastos del tratamiento psicoterapéutico recomendado pericialmente.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias obrantes a fs. 128/129 (digital) obra que el accionante fue trasladado en la fecha del hecho dañoso en ambulancia del Sistema de Atención Médica de Emergencia con diagnóstico presuntivo de politraumatismos.

    Luego, con la contestación de oficio agregada a fs. 145 quedó

    abonado que el demandante fue atendido en la fecha del accidente por el departamento de emergencias del Hospital General de Agudos Dr.

    Ignacio Pirovano por fractura expuesta del 3er y 4to metacarpiano de mano izquierda, por lo que se le requirió toilette quirúrgico y se le colocó valva de yeso.

    Por otro lado, el perito médico designado de oficio presentó su dictamen con fecha 7/4/2022.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Adujo que el actor presentó, directamente relacionado con el accidente que se ventila en autos: 1) Cervicalgia con limitación funcional de la columna cervical; 2) Limitación funcional de la muñeca izquierda; 3) Fractura del 4 to metacarpiano con acortamiento y/o angulación de la mano izquierda con limitación funcional del dedo anular izquierdo y 4) Cicatriz lineal de 2 cm en el dorso de la mano izquierda, por herida contusa a nivel del 4to metacarpiano.

    Al momento de estimar la incapacidad que dichas secuelas generan, indicó que por la fractura del 4to metacarpiano con acortamiento y/o angulación de la ma- no izquierda con limitación funcional del dedo anular izquierdo (7.00%), por la limitación funcional de la muñeca izquierda (4.00%), por la cervicalgia con limitación funcional de la columna cervical (4.00%) y por la cicatriz lineal de 2 cm en el dorso de la mano izquierda, por herida contusa a nivel del 4to metacarpiano. (1.71%), que aplicando capacidad restante se obtiene un 16.00% de la T.O.

    En lo que a la faz psicológica se refiere, afirmó que “el hecho sufrido por el Sr. J.C. De Santis presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un hecho inesperado, lo cual no permite al yo anticiparse, produciendo síntomas, evitaciones, quedando como secuelas una reacción vivencial neurótica con manifestación depresiva, directamente relacionado con el accidente denunciado en la litis…por lo que le corresponde un 5% de incapacidad parcial y permanente…”

    Por otra parte, recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico por el término de 12 meses, con una frecuencia semanal, estimando el costo de la sesión entre $2.000 y $2.500.

    Si bien la parte demandada y citada en garantía impugnaron las conclusiones médicas (v. fs. 170/172 digital), entiendo que ninguna fundamentación esgrimida logró desvirtuar las aseveraciones efectuadas por el especialista, por lo que estaré al dictamen (conf. Art. 477

    CPCCN).

    Creo importante rememorar a esta altura que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces, sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: P.A.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64). Así,

    entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.

    (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c.

    Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello la reparación comprende, no sólo el aspecto laborativo,

    sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G.,

    M., Resarcimiento de...

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