Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 046681/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 46681/16 “S, R.A.c.M., F T. s/ FIJACION DE COM-

PENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN”. JUZGADO N°38.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S, R.A.c.M., F T. s/ FIJACION

DE COMPENSACION ECONOMICA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia el día 13

de abril de 2022, apelaron la parte actora y el demandado, quienes expresaron agravios por ante esta alzada a fs. 247 y 250/260.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron evacuados con las presentaciones que se encuentran agregadas en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.282

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia La resolución de la Jueza a quo hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. S, R.A., con costas.

En consecuencia, condenó al accionado a abonar a la actora la suma única de $ 1.700.000, que deberá ser abonada en dos pagos mensuales y consecutivos y por partes iguales, debiendo el primero serlo Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

en el plazo de 10 días de adquirir firmeza ese pronunciamiento, y el segundo en el mes siguiente.

Dispuso el cómputo de intereses para el caso de demora en el pago de la condena establecida.

Por último, procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Primeramente, quiero dejar en claro que no me encuentro obli-

    gado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, señalar que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que es-

    time apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se agravia al considerar que si bien la “a quo”,

    condenó al demandado a abonar un monto en concepto de compensación económica, considera en apenas unos pocos renglones que “…El monto es claramente exiguo, y no condice con el desequilibrio patrimonial sufrido por esta parte durante el matrimonio que, sostengo, como ya se hizo en causas en conocimiento del Tribunal duro no hasta el 2008 sino hasta el 2011. Es objetable asimismo que ese monto se fije sin la estimación de actualización ni interés alguno, solo el moratorio, en caso de que quede firme y no se abone. Si la sentencia de Cámara demora, como es lógico algunos meses, la inflación tornara insignificante y paupérrimo aún el monto…”. (v. expresión de agravios presentada por la actora).

    c)El demandado, por su lado, se alza por encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar a la acción intentada por la demandante.

    Afirma que la sentencia dictada en autos constituye un acto jurisdiccional equivocado, pues se fundamenta en pruebas inidóneas para formar una convicción razonable, al tiempo que prescinde de meritar probanzas que, de haber sido correctamente valoradas,

    motivarían una decisión judicial absolutamente opuesta a la dictada.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Asegura que la inferior hizo lugar a la demanda por la exorbitante suma de pesos 1.700.000 sin fundamentación alguna que justifique semejante compensación.

    Aduce que no existió empeoramiento del patrimonio de la actora.

    Agrega que la condena decidida por ante la anterior instancia representa para la actora un verdadero enriquecimiento indebido.

    Denuncia que no existe en autos una desigualdad objetiva y manifiesta que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la “ruptura”, para hacer lugar al reclamo intentado, por lo que pretende el rechazo de la acción intentada, o en su defecto, la disminución de la suma reconocida.

    Subsidiariamente, y para el caso de confirmación del monto establecido, requiere se distribuya tal condena en 12 cuotas mensuales y consecutivas.

    IV) R. de los hechos denunciados y postura de las partes

  3. A fs. 1/38. se presentó la Sra. R. A. S. iniciando la acción contra su ex cónyuge F. T. M. por compensación económica en los términos que prescriben los art. 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Refiere que conforme se desprende de los conexos seguidos entre las mismas partes sobre divorcio, Expediente 3916/2013, se ha dictado sentencia de definitiva.

    Alegó que el matrimonio y su ruptura significó una desigualdad ma-

    nifiesta entre las capacidades de ambos para obtener ingresos. Afirmó

    asumió con exclusividad el cuidado, la guarda y custodia de la hija de las partes dejando de lado su carrera profesional mientras el Sr. M. la desa-

    rrolló con total libertad , efectuando viajes a distintos lugares del mun-

    do, donde la actora también lo acompañó.

    Denunció que cuando conoció al demandado, su parte prestaba ser-

    vicios en la empresa F. A, donde efectuaba tareas desde el mes de mayo de 1994, pero como consecuencia de la decisión de formar una familia surgió el dilema entre las partes de determinar donde se iba a estable-

    cer la misma, decidieron viajar a Europa, por lo que la accionante re-

    nunció a la empresa donde trabajaba desde hacía más de 10 años.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que posee título de Contadora Publica Nacional, egresada de la Universidad de Buenos Aires y habilitada para desarrollar su activi-

    dad profesional, que también debió abandonar.

    Añadió que mientras se estuvo unida al demandado se dedicó a ser esposa primero y madre después, resignando su desarrollo profesional y/

    o laboral para privilegiar y acompañar el desarrollo, así como la carrera profesional de M.

    Dice que logró reinsertarse laboralmente pero recién en el año 2012 año en el que se volvió a matricular en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y que, en principio, trabajó de manera indepen-

    diente a través de la firma de un contrato de locación desarrollando ta-

    reas para el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

    Afirmó que en diciembre del año 2015 logró pasar a la planta tran-

    sitoria del mismo Ente, pero con un salario infinitamente inferior al que le hubiera correspondido de haber continuado su carrera laboral en una empresa multinacional como Ferrero Argentina.

    Sostiene que, si bien es cierto que es una profesional de las cien-

    cias económicas, no es menos cierto que a la fecha de interposición de la demanda contaba con 46 años de edad y luego de estar casi 10 años alejada del mercado laboral, son pocas las chances que tiene de reinser-

    tarse en condiciones similares a las que abandonó en beneficio del de-

    mandado y el hogar conyugal.

    Aseveró que mientras el Sr. M. se desarrolló profesionalmente y pudo acceder a una carrera dentro de la misma empresa, ella resignó su carrera profesional y/o laboral con la finalidad de acompañar a su cón-

    yuge, formar una familia primero y criar a su hija después.

    Por esos motivos, entiende que se debe compensar y/o remediar económicamente la dedicación y los esfuerzos realizados por la actora a los fines reiteradamente ya referidos.

  4. A fs. 47/96 compareció el Sr. F. T. M. contestando la presente acción.

    Rememoró que conoció a la señora S. en la empresa Ferrero Argen-

    tina S.A., en la cual ambos se desempeñaban laboralmente, cuando por su función fue enviado de Luxemburgo a Argentina y que luego comenza-

    ron una relación de noviazgo con la nombrada.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Recordó que en el mes de enero de 2005 la Sra. S. viajó a L.-

    burgo y comenzaron las partes a convivir; habiendo quedado embaraza-

    da de la hija en común en abril o mayo de ese año, por lo que decidieron contraer matrimonio el 01/07/2005 en el Municipio de Hesperange, Lu-

    xemburgo.

    Sostuvo que el 27/07/2005, la señora S., embarazada de dos me-

    ses, en forma intempestiva y sin justificación razonable, hizo abandono del hogar conyugal y regresó sola a la Argentina.

    Alegó que hubo un intento de reconciliación que duró sólo un mes,

    en enero de 2008 hasta el 29/01/2008 como se reconoció en el convenio del 15/07/2008.

    Considera que la accionante confunde, desconoce u omite plantear que la norma (arts. 441 y 442 del código de fondo) pretende "compensar"

    o "equilibrar" el desequilibrio, la peor situación económica de un cónyu-

    ge en relación al otro y en relación con la posición que mantenía durante el matrimonio y que centra su pretendido desequilibrio en la pérdida de expectativas laborales como consecuencia de su dedicación al hogar con-

    yugal, la crianza de su hija y acompañar a su esposo a "todos lados", en relación al trabajo al que renunció estando de novia con él y que soslaya un tema trascendental como es la duración de la "affectio maritatis", en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR