Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 3 de Febrero de 2016, expediente CIV 005601/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5601/2015 SANTIN SEGURA, M.E. c/L., M.B. s/DIVORCIO Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra las decisiones de fs. 37 y 43, interpone recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada, la Sra. Defensora Oficial. En los mentados actos se citó por edictos a la demandada, en virtud de desconocerse su domicilio y, vencido el plazo para que aquella se presentara en autos sin que lo hiciese, se designó a la Defensora Oficial para que la represente.

    En sus fundamentos, obrantes a fs. 44, sustancialmente explica que, a la luz de la nueva regulación de la pretensión de divorcio contenida en el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), no corresponde su citación y designación en el caso de marras. Refiere que el actual artículo 438 del cuerpo de normas citado establece que, en ningún caso, el desacuerdo suspende el dictado de la sentencia; de ello se desprende, concluye, que el legislador ha querido quitarle el carácter contradictorio al proceso de divorcio, no sólo desde el punto de vista de las causas que lo justifican, sino también desde el procedimiento para canalizarlo. Es por ello, finaliza, que se trata de un proceso de corte voluntario ya que no existe la posibilidad de oponerse a su pedido y, en consecuencia, la citación dispuesta se ha tornado abstracta al no existir una propuesta reguladora de los efectos del divorcio al cual oponerse, dado que ninguna consecuencia jurídica le cabría a la encartada.

    El actor, por su parte, al responder el planteo (cfr. fs. 46) expuso que, sea cual fuere la decisión, debía dictarse la sentencia de divorcio.

  2. El Sr. Fiscal General ante esta Alzada dictaminó a fs. 51/52, postulando que las decisiones impugnadas, mantenidas a fs. 47/48, deberían ser revocadas.

    Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24651625#146384100#20160203081628009 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5601/2015 SANTIN SEGURA, M.E. c/L., M.B. s/DIVORCIO

  3. La supresión del divorcio culpable a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, no implica que su postulación se hubiera transformado en una petición voluntaria. En efecto, se trata de un caso o controversia que, más allá de la imposibilidad de oponerse a su decreto, genera consecuencias jurídicas en el estado civil y patrimonial de las...

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