Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 015155/2010/CA004 - CA006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 15155/2010 S.A.S. c/ YOMA EMIR FUAD Y OTROS s/SIMULACION O FRAUDE Buenos Aires, de marzo de 2018.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 818, mantenida a fs. 826, sostuvo su recurso la Dra. K.. El traslado fue respondido a fs.

    824/6.

    La decisión recurrida intimó a la Dra. K. a que en el plazo de diez días deposite en una cuenta a abrir en autos la suma de $ 1.260.000 en concepto de caución, bajo apercibimiento de decretar el levantamiento del embargo trabado en autos, con el fin de proteger el eventual crédito por honorarios de la profesional mencionada.

  2. El Código Procesal ha preferido otorgar al juez la facultad de graduar la contracautela sin establecer directivas especiales. El magistrado debe tener en cuenta la mayor o menor verosimilitud del derecho, porque la finalidad de la contracautela está en correspondencia con la eventual responsabilidad por la medida obtenida sin derecho, o con abuso o exceso (art. 208).-

    Jurisprudencialmente se ha resuelto que la calidad y el monto de la caución real respecto de una medida cautelar se graduará en función de la mayor o menor verosimilitud del derecho, teniendo en cuenta además la naturaleza de la pretensión cuyo resultado se quiere asegurar, los bienes involucrados y la gravedad Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13715267#200297191#20180305155414150 de la medida (cfr. CNFed.Cont.Adm., S.I., 11/4/00, La Ley, 2001-

    B, 255; DJ, 2001-1-473).-

  3. En la especie, tratándose de un crédito por honorarios el que justifica el embargo preventivo, a criterio de la Sala, la prestación de caución real resulta en autos ajustada a derecho a modo de contracautela. Sucede que si bien la circunstancia de que la gestión fuera desarrollada en el propio expediente otorga fuerte verosimilitud al derecho invocado, por otro lado, la importancia de los bienes y la naturaleza de la acción plasmada, el hecho de que el crédito posea carácter alimentario, impiden que pueda supeditarse la traba sólo a una caución juratoria o al cumplimiento de una caución real elevada; pues se encuentran en juego los ingresos indispensables con los cuales el profesional debe satisfacer sus necesidades (v. en similar sentido, S.J., “Dennon, G.F. c/R., A.M. y otro s/

    medidas precautorias”, 6/3/2002), aunque se considera que no se ha pedido regulación...

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