Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 1 de Julio de 2015, expediente CIV 013281/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., R.J. c/L., A.F. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 13.281/2011, Juzgado 18 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., Rodrigo Javier c/

Lacarra, A.F. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 266/269, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a A.F.L., C.D.Y. y a Agrosalta Cooperativa de Seguros a pagarle a R.J.S., la suma de $ 321.600, con costas, apelaron la citada en garantía a fs. 270, la parte actora a fs. 276, el demandado L. a fs. 280 y el codemandado Y. a fs. 281, recursos que fueron concedidos a fs. 271, fs. 277 y fs. 282. A fs. 293/296 expresaron agravios L. y Y., a fs. 298/300 hizo lo mismo la citada en garantía, mientras que a fs.

302/305 presentó su memorial el actor. Corrido el traslado de ley, las partes contestaron a fs. 307/310 y fs. 311/312. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Se quejan los demandados de la suma establecida en la sentencia en concepto de incapacidad física. Afirman que la patología por la que el perito otorgó un 21% de incapacidad no fue mencionada por el actor en la demanda. Agregan que las lesiones sí invocadas en la demanda, pero no acreditadas en su momento, fueron refrendadas en la prueba pericial médica, cuatro años después. Respecto del daño psicológico, critican que el perito haya concedido un 10% de incapacidad contra un 0% que dispone el baremo aplicable. Finalmente, se agravian del monto fijado por gastos médicos y de farmacia y de que se haya fallado plus petitio en el daño moral. Le dedica varios párrafos al tema de la congruencia.

Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA A su tiempo, la citada en garantía objeta las cifras establecidas por incapacidad física, daño psicológico, daño moral y gastos médicos y de farmacia por considerarlas excesivas. Finalmente, se queja de la tasa de interés fijada en la sentencia; pide que se aplique una tasa del 6% anual.

El actor, por los motivos que expone, entiende que los montos de las partidas indemnizatorias son bajos.

  1. Incapacidad física En su demanda, luego de relatar la forma en que había sucedido el accidente –cuya responsabilidad a cargo de los demandados no está cuestionada en esta alzada–, el actor manifestó que había sido trasladado de urgencia al Hospital Pirovano de esta ciudad. Allí, según dijo, se le practicaron las primeras curaciones y se le diagnosticó

    politraumatismos con traumatismo de cráneo, cervicalgia post traumática, de hombro izquierdo con esguince acromio clavicular, traumatismo de miembros inferiores. Se le realizaron radiografías y lo derivaron a su domicilio con indicación de reposo absoluto. Agregó que, con motivo de las lesiones sufridas, fue atendido en reiteradas ocasiones en el Hospital Fernández.

    A fs. 158/163 obra la contestación del oficio dirigido al Hospital Pirovano, de la que surge la atención primaria del actor el día del hecho. La prueba informativa respecto del H.F. fue desistida.

    En el informe pericial, el experto informó que el actor presentaba omalgia izquierda, rectificación de lordosis fisológica dorsolumbar y cervicalgia pos traumática, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 21% del valor de la TO. En el plano psicológico, consideró el experto que el Santillo padecía un trastorno de estrés postraumático crónico leve, que lo incapacita de forma permanente en un 10% de la TO (fs. 213/215).

    En primer lugar, advierto una discordancia en el primer argumento esbozado por las demandadas como base...

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