Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Abril de 2011, expediente 338/04

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

°

Causa N° 338/04 “SANTILLI JOSE SIGIFREDO Y OTROS c/ SINDICATO DE

ACCIONISTAS PPP TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SANTILLI JOSE

SIGIFREDO Y OTROS c/ SINDICATO DE ACCIONISTAS PPP TELEFONICA DE

ARGENTINA SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra.

M. dijo:

  1. Los actores demandaron al Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom SA, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la venta de sus acciones al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom SA..

    Argumentan que toda la operatoria tuvo un ánimo defraudatorio y que se les impuso un convenio al margen de su voluntad, además de que el pago se realizó con dinero de los actores, lo que convirtió a toda la operatoria en un enriquecimiento indebido de la demandada.

    En tal sentido, destacan que fueron desapoderados de sus acciones, que no se les liquidaron los dividendos, que con los dividendos retenidos se les entregó el anticipo y que con los no USO OFICIAL

    liquidados se les cancelaron las anualidades.

    Así, reclamaron los siguientes rubros: a) el valor de las acciones de Telecom SA al precio de cotización en Bolsa al momento de la venta al Fondo de Garantía y Recompra, con actualización monetaria e intereses; b) el pago de los dividendos de los que fueron privados por la referida venta, con actualización monetaria e intereses; c) distribución igualitaria del producido por la venta de acciones, entre todos los accionistas; y, d) un interés punitorio por privación del uso del dinero equivalente al 24 % anual (ver fs. 33/44).

    A fs. 124/135 luce agregado el responde de la demandada, quien opuso excepciones y requirió el rechazo de la pretensión, con costas.

    El magistrado a quo desestimó el reclamo. Luego de un breve repaso por las normas que regularon el programa, consideró que no se encontraban configurados los requisitos necesarios de la lesión subjetiva que demuestre desproporción entre las prestaciones involucradas en beneficio de una de las partes, como tampoco el abuso de derecho en que se habría incurrido para perjudicar a los reclamantes. El fallo destacó también que la jurisprudencia pacíficamente ha señalado que el precio pagado por la venta de acciones realizadas al Fondo de Garantía y Recompra, se llevó a cabo de acuerdo a las condiciones preestablecidas en el Acuerdo General de Transferencia, sin que se configuren los supuestos previstos en los artículos 954 y 1071 del Código Civil (ver fs. 479/482).

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora (ver recurso de fs.

    485 y auto de concesión de fs. 486), quien presentó su expresión de agravios (ver fs. 493/496)

    que no fue respondida por la contraria (ver fs. 493 y 494).

    La actora reitera en esta instancia su visión acerca de que se trató de un acto jurídico con intencionalidad defraudatoria, la cual considera acreditada al igual que la desproporción en las prestaciones. Considera que es inexacto que recibieran el precio de las acciones ya que el pago se realizó con dinero de los propios actores. Finalmente, solicita que se revoque la imposición...

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