Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 040755/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 40755/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82038 AUTOS: “S.V.C. C/ROS MATERIALES ELÉCTRICOS SA Y OTROS S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 353/364 que hizo lugar al reclamo por reparación integral contra Cargos SRL y la aseguradora, y lo desestimó contra R.M.E.S., apelan el actor a fs. 366/368, su letrado a fs. 365, la demandada Cargos SRL a fs. 372/375, el letrado de Ros Materiales Eléctricos SRL a fs.

370 y el perito médico a fs. 378. Las dos demandadas apelantes contestaron agravios a fs. 380/381 y a fs. 383/385.

  1. Tanto el actor como la codemandada Cargos SRL se quejan contra la decisión que desestimó la responsabilidad de Ros Materiales Eléctricos SRL; pero adelanto que en el caso, en atención a los hechos que vienen reconocidos y firmes a esta instancia, los fundamentos expuestos en la sentencia para sostener la desestimación del reclamo contra esa coaccionada, el marco de la apelación –en el caso del actor- y la inconducencia del agravio de Cargos SRL a tales fines, lo resuelto en la instancia de grado deberá mantenerse.

    Puntualizo con respecto a la queja de Cargos SRL, que en ese aspecto, carece de interés recursivo para intentar obtener la condena contra la empresa coaccionada, por lo que sus agravios son inaudibles y por lo tanto inoficiosos para revertir el rechazo decidido en la instancia de grado.

    Y en lo que concierne al planteo del actor, a la luz de los fundamentos que expuso la magistrada a fs. 363 in fine/ y vta. para sostener el rechazo del reclamo contra Ros Materiales Eléctricos SRL, ciertamente el agravio encuadra en el art. 116 LO, toda vez que no se controvierten ninguno de los aspectos allí expresados.

    Desde esta perspectiva, no existen posibilidades para revocar lo decidido con relación a la codemandada Ros Materiales Eléctricos SRL; y debe decirse que tal solución debe mantenerse más allá del acierto u error de cómo viene desarrollada, encuadrada y fundada la solución de grado.

    Digo ello, porque en la sentencia si bien se hizo mérito en la ausencia de prueba para demostrar que en el momento del accidente el actor se estuviera Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20183207#215821226#20180910100558636 desempeñando en el establecimiento de la empresa usuaria (Ros Materiales Eléctricos SRL) y por ello se rechazó la demanda a su respecto, no obstante, y en razón de que la aseguradora (de Cargos SRL) recibió la denuncia y brindó prestaciones al actor, se tuvo por probado el accidente y su mecánica (es decir que tuvo lugar cuando el actor operaba un balancín estampador; ver a fs. 360), y en consecuencia, se condena a Cargos SRL en su carácter de empleador del actor y por haber recibido los beneficios de su tarea, y a su aseguradora, por haber incumplido sus obligaciones en materia de seguridad. en el marco del derecho común.

    La decisión contra la aseguradora, reitero condenada a abonar la reparación integral, en virtud de las pruebas que la magistrada analizó y por los fundamentos que se exponen a fs. 361/362 y vta., llega firme a esta instancia.

    Y por los motivos señalados en los párrafos precedentes, también debe mantenerse el rechazo contra Ros Materiales Eléctricos SRL.

  2. Resta entonces, analizar el agravio de Cargos SRL contra la decisión que declara su responsabilidad. Los argumentos de su defensa giran en torno a que en tanto el accidente del actor se produjo en el establecimiento de la empresa usuaria, no resulta ni dueña ni guardiana de la cosa riesgosa productora del daño, ni fue quien le dio la directiva al actor para usar el balancín; y tampoco tiene a su cargo los deberes de seguridad.

    Pero los agravios y en el marco en que se encuentran deducidos, no podrán prosperar.

    Como...

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