Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 010346/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10346/2019

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “S., S. L. Y

OTRO c/OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA

INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO CONTRA

ACTOS PARTICULARES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

10346/2019, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la actora a fs. 176/180vta. contra la sentencia de fs.

    169/174vta. dictada el 5 de noviembre de 2.019 por la Sra.

    Juez Federal de la ciudad de C.O..

    La decisión recurrida hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por los Sres. S.L.S.

    y G.R.A., en representación de su hija menor L.A.S., y en consecuencia condenó a la Obra Social para el Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP)

    a que en forma inmediata brinde la cobertura de las siguientes prestaciones: 2 sesiones semanales de psicología; 3 sesiones semanales de psicopedagogía; 2

    sesiones semanales de fonoaudiología; 3 sesiones semanales de terapia ocupacional y 3 sesiones semanales de kinesiología.

    Por su parte, rechazó en forma parcial la demanda en lo relativo a la pretensión de incrementar en una las sesiones semanales de fonoaudiología; de autorización y cobertura total de pasajes y viáticos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para controles en el Hospital Garraham y la realización de los estudios de mucopolisacaridosis IV y VI, por no haberse acreditado los extremos para su procedencia. Impuso las costas en proporción al resultado obtenido y reguló honorarios.

  2. -Para decidir del modo enunciado la magistrada tuvo por acreditado el vínculo filiatorio de la menor con los accionantes, su discapacidad y diagnóstico,

    y el carácter de afiliada a la obra social demandada.

    Merituó que a la niña, en virtud de su condición, los especialistas le han indicado planes de trabajo para el año 2019 consistente en: kinesiología;

    psicoterapia; fonoaudiología, terapia ocupacional;

    kinesiología neuromotora y psicopedagogía y que la obra social mediante nota de Auditoría Médica se ha pronunciado en virtud de la Resolución Nº 887/2017 manifestando que los tratamientos de rehabilitación deben modularse no pudiendo superar las cinco sesiones semanales, requiriendo la revaluación y readecuación de la solicitud de tratamientos.

    Asimismo valoró la intimación cursada por la parte actora reclamando la cobertura de la totalidad de las prestaciones.

    Delimitó el marco del tema a decidir,

    señalando que las partes discrepan, por un lado, en la cantidad de sesiones semanales de rehabilitación y por Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.N.P., SECRETARIA DE JUZGADO

    otro, en la necesidad o no de realizar un estudio de mucopolisacaridosis y de viajar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar adelante controles en el Hospital Garraham.

    Al decidir priorizando la opinión de los médicos tratantes de la joven por sobre la de los profesionales que la entrevistaron y evaluaron en el Centro Incluir, hizo lugar a las solicitudes de las prácticas de psicología; psicopedagogía; kinesiología y terapia ocupacional, otorgando 2 sesiones semanales para la primera y 3 sesiones semanales para las restantes, conforme fuera requerido por los facultativos.

    Por su parte, en cuanto a fonoaudiología solo autorizó 2 sesiones semanales de las 3

    requeridas por la actora, por considerar que el especialista no ha especificado la cantidad de sesiones prescriptas.

    En orden a la pretensión de cobertura de los estudios de mucopolisacaridosis IV y VI y de los gastos de traslado y estadía por los viajes a realizarse para control en el Hospital Garraham sito en la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, la sentenciante se ajustó a lo decidido por este Tribunal con fecha 18 de septiembre de 2.019 al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar promovida y en consecuencia rechazó este pedido por falta de prueba documental que acredite la necesidad actual de las prestaciones.

  3. - Los agravios de la actora,

    expuestos a fs. 176/180vta., cuestionan el fallo atacado en tanto sostiene que al denegar en forma parcial la demanda se configura un acto injusto y violatorio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

    En primer lugar en cuanto a la prestación de fonoaudiología...

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