Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 55212/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°:22655 EXPTE. N°:55212/2011 (33946)

JUZGADO N°: 15 SALA X AUTOS: “S.R.L. C/ DAYSPRING S.R.L. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 22-08-2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 262/265 mereciendo réplica de su contraria a fs. 271/274.

Se agravia la demandada por la apreciación de la prueba que efectuara la sentenciante de grado. Sostiene la accionada que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar al reclamo indemnizatorio deducido por la actora al concluir el “a quo” que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado. Se queja por el progreso de la acción y por la admisión del rubro daño moral en tanto afirma que no se le imputó delito alguno. Recurre los honorarios que le fueran regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad de la patronal, el 31/12/10, en los siguientes términos: “Por medio de la presente le ratifico el despido verbalmente comunicado en fecha 30/12/201, ante la presencia de los testigos R.Z. DNI….., S.S.D.…., Bárbara Palavecino DNI…. y A.F.…., en ocasión y con motivo de los hechos acontecidos el mismo día, siendo aproximadamente las 16.45 horas, cuando ante la presencia de los testigos antes citados se advirtió la falta de la suma de $ 21.773,50, ensobrada los días 23 a 29 de diciembre inclusive según registros llevados en el local comercial donde ud. presta tareas y que se encontraba en la caja de seguridad bajo su exclusiva responsabilidad dado su carácter de encargada y responsable de controlar, registrar, ensobrar y guardar la recaudación diaria. Además de estas irregularidades se detectó un faltante de 30 prendas en el stock realizado el día 29 de diciembre en dicho local, también encontrándose las mismas bajo su responsabilidad. Encontrándose Ud.

presente al momento de advertirse el faltante de las sumas y las prendas, se negó a brindar explicaciones motivo por el cual se le hizo saber el despido con causa que en este acto se ratifica. El accionar por Ud. llevado a cabo resulta manifiestamente contrario a sus deberes como empleada, la gravedad del mismo y el perjuicio patrimonial producido, constituye una pérdida de confianza e injuria laboral suficiente que torna imposible la continuación de contrato de trabajo y constituye justa causa del despido comunicado.

Liquidación final y certificados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR