Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente L 84227

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,P.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.227, "S., R.P. contra `Ford Argentina S.A.´. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro hizo lugar a la demanda promovida, con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 224/229 vta. y la sentencia de fs. 230/240 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida el 2-VIII-1999 [cargo de fs. 18] por P.R.S. contra "Ford Argentina S.A." por las que reclamó -con fundamento en el art. 1113 del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

      Tuvo por acreditadas las dolencias columnarias padecidas por S., su carácter invalidante, así como también su manifestación de fecha 15-VIII-1995, y la relación de concausalidad con las labores desempeñadas para la empleadora [vered. punto "c" a fs. 224 y cuestiones 1ª, 2ª y 3ª a fs. 225/228 vta.].

      El juzgador no encontró obstáculo para el ejercicio de la acción de derecho común, promovida por el actor, porque no se invocó ni se acreditó que hubiera recibido prestaciones de la ley 24.557, cuya percepción exime de responsabilidad civil al empleador. No recibidas las mismas por el trabajador en el entendimiento del fallo, aquél no había quedado exonerado de la obligación del indemnizar por el derecho común.

      Por ello estimó que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 resultaba abstracto y, en virtud de dichas conclusiones, rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.

      En cambio, acogió la excepción de falta de acción interpuesta por "Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." en la inteligencia de que la acción intentada excedía el marco de cobertura de dicha firma [sent. 1ª cuestión, punto III, a fs. 235 y vta.].

    2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

      1.Se agravia porque el tribunal de grado omitió aplicar la ley 24.557 -cuya constitucionalidad defiende-, siendo que el actor, previo a cualquier acción judicial, debió seguir el procedimiento ante las comisiones médicas a que se refiere el art. 21 de dicho cuerpo legal, y además -continúa- en caso de existir discrepancias luego de haber finalizado el procedimiento especial regulado por dicho cuerpo normativo, el...

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