Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 059854/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

V

Expte. nº 59854/2017/CA2

Expte. Nº 18671/2018/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51934

AUTOS: “SANTILLAN, R.H. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCI-

DENTE – LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 44)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

VISTO:

La representación letrada de la actora mediante presentación digital del 14/03/2023 que surge del sistema de gestión Lex 100 articula un planteo de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva Nº 86914 del 10 de marzo de 2023 obrante a fs.

182/184, y CONSIDERANDO:

I.Q., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

  1. En atención a lo manifestado por la representación letrada de la parte actora, se constató que, efectivamente, se omitió regularle los honorarios de alzada,

por lo que corresponde subsanar dicha cuestión en los términos del art.104 de la L.O.

Que donde dice “sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corres-

ponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)” debe decir “sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte acora y de la de-

mandada en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)”

Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Admitir el planteo interpuesto por la parte demandada; 2º) Aclarar la Sentencia Definitiva Nº 86914 del 10 de marzo de 2023 obrante a fs. 182/184, en la forma establecida precedentemente; 3º) Re-

gístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856, Acordadas C.S.J.N. 15/13

punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando las señoras juezas por ante mí, que doy fe. Se deja constancia que la D.A.É.G.V. no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345.

B.E.F.G. de Vedia Jueza de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

1

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

J.M.C. Secretaria 2

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE...

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