Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 059854/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 59854/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39476 AUTOS: “S.R.H.C./ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” JDO: 44 Buenos Aires, 23 de abril de 2019 EL DOCTOR E.N.A.G. dijo: I) La magistrado de grado a fs. 22/vta., declaró inaplicable al caso la ley 27.348 y consideró inoficioso pues emitir pronunciamiento sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora y en consecuencia dejó

habilitada la vía judicial e hizo lugar a la medida cautelar peticionada. Contra tal decisión, apela la accionada a fs. 30/33 afirmando que en el caso no se verifica ninguno de los elementos atributivos de la competencia territorial previstos en el art. 24 L.O. para determinar la competencia de este fuero, señalando además que La Segunda ART S.A. tiene una sucursal en ésta jurisdicción y que su domicilio legal se encuentra en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por lo que con fundamento en ello entiende que la Justicia Nacional del Trabajo resultaría incompetente para entender en estas actuaciones y por ello la medida cautelar dispuesta por la juzgadora anterior carece de fundamento y se exhibe como un ejercicio abusivo de la función jurisdiccional. (v. fs. 30/33). La parte actora contesta agravios a fs. 38/41 vta.

Oído el ex agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

47/vta., queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Considero que resulta pertinente observar, que el concepto de “domicilio”

estipulado en el art. 118 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros), no resulta aplicable al “sub-lite” debido a que la demandada no celebró un contrato de seguro con la empleadora, sino el contrato especial regulado por la Ley 24.557.

Pero, para fundar la competencia territorial, es relevante determinar que el domicilio legal de una sociedad comercial regular -constituida bajo uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales-, en el caso, una sociedad anónima; previo a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, se encontraba delimitado por lo establecido en los artículos 11 inciso 2º párrafo 2º

de la ley 19.550 y 90 inciso 3º del Código Civil de Vélez.

Con posterioridad al 1 de agosto de 2015, debe estarse a lo normado por el artículo 152 CCC que específicamente establece: “Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la...

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