Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2009, expediente L 91464

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En la causa promovida por P.I.S. contra Metalúrgica R.A.E.I. S.A.I.C. y A., el Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro hizo lugar a la defensa de cosa juzgada que opuso la accionada respecto del reclamo por diferencias en la indemnización derivada del despido, y ordenó continuar las actuaciones en relación de la restante petición articulada (fs. 213/217).

Se alza la parte actora, por apoderado, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 222/224 vta.).

  1. En apoyo del primero de ellos, único que motiva mi intervención según vista conferida en fs. 312, denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial y 29 de la ley 11.653. Sostiene que en el pronunciamento de grado no se trató la alegación que formulara al contestar el traslado de la excepción de cosa juzgada, en la cual sostuvo su inexistencia habida cuenta que el acto homologatorio no indicó los “rubros” en el comprendidos.

  2. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El Tribunal actuante entendió que, no obstante no obrar constancia de notificación a las partes de la homologación del acuerdo al que arribaran en la instancia administrativa, existían actuaciones cumplidas por el reclamante que permitían concluír que éste no podía desconocer dicho acto; también concluyó que, luego de un pormenorizado análisis de las copias del expediente administrativo, la conciliación entre los litigantes por la extinción del contrato de trabajo expresaba claramente que el actor, una vez percibida las sumas pactadas, nada tendría para reclamar a su principal por conceptos emergentes de la relación laboral que los uniera. Fórmula esta por la cual consideró atrapados los reclamos del trabajador por diferencias en indemnización por despido y dispuso el acogimiento de la excepción de cosa juzada articulada para enervar ese pedimento (fs. 214/216).

    2. De lo precedentemente expuesto resulta claro, a mi ver, que el remedio extraordinario incoado deviene inatendible desde que si bien alega la existencia de preterición de una cuestión esencial, lo cierto es que el agravio expuesto no se sustenta en el contenido normativo del precepto constitucional que se denuncia como conculcado, sino que se refiere al modo cómo ha sido resuelta la excepción de cosa juzgada, al alcance que el “a quo” le dio a las alegaciones de cada una de las partes y esencialmente al acto homologatorio que selló el acuerdo conciliatorio firmado entre los litigantes (conf. S.C.B.A. causa L. 86.824, sent. del 13-IV-2005, entre...

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