Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 023662/2009/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 23662/2009
(Juzg. N° 78)
AUTOS: “SANTILLAN PATRICIO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL
TRABAJO INTERACCION SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2022.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al sistema lex 100 el 27.04.2021 –replicada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico 21.04.2021- contra lo decidido en anterior instancia el 31.03.2021.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O.,
el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.
Que, en efecto, la responsabilidad del Fondo de Reserva de la LRT se circunscribe a los casos donde la ART que se encuentre en liquidación judicial fuere condenada en los términos del sistema especial establecido en la ley 2457, no así cuando la causa fuente de su responsabilidad fuera originada en derecho común.
Que, para resolver la presente incidencia cabe traer a colación la posición fijada por la Corte Suprema en este tópico “ La sentencia que imputó responsabilidad civil a la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por los daños sufridos por el trabajador es arbitraria si esta compareció a juicio en el carácter de "gerenciadora” del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo, el que ha sido creado para satisfacer exclusivamente las prestaciones a su cargo que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación y no para responder por omisiones en materia de...
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