Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 065984/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 65984/2017 SANTILLAN, O.N. Y OTROS s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de julio de 2019.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se remiten las presentes actuaciones en consulta en los términos dispuestos por el art. 253 bis y 633 del Código Procesal.

Con los informes de fs. 107/108, 109/110 y las consideraciones realizadas en la sentencia puede darse por razonablemente cumplido el trámite exigible para mantener la restricción de la capacidad de O.N.S. (DNI N°

3.600.768) en los términos de lo dispuesto por los arts. 31, 32, 38 y 43 del C.C.yC.N., por lo que no cabe realizar observaciones.

Por ello y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 149/150, se confirma la sentencia de fs.

132/134 con la salvedad apuntada en el considerando IV en cuanto a que para los actos de disposición (punto II de la sentencia de fs. 135)

la función de apoyo que recae sobre M.B.S. y N.M. será con representación, siendo necesaria la previa autorización judicial. ASI SE DECIDE.

R. y notifíquese a la referida magistrada con remisión de los autos a su despacho. Cumplido ello, devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado, encomendando a la Sra. Juez a quo arbitre los medios necesarios para que...

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