Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 082766/2011/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

82766/2011

S.M.B. c/ METROPOL SOCIEDAD DE

SEGUROS MUTUOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones ante esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” contra la imposición de costas a su cargo, decidida en la resolución dictada el 21 de junio de 2022, en oportunidad en que se desestimó el pedido de aplicación del prorrateo normado en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El memorial de agravios fue presentado el 29 de julio pasado, cuyo traslado no mereció contestación.

  2. La queja de la aseguradora se centra en que más allá

    de que se pueda compartir -o no- la cuestión de fondo relativa a la temporalidad de su planteo, el artículo 730 Código Civil y Comercial de la Nación, no establece plazo límite alguno, ni tampoco refiere a un momento procesal preciso para efectuar el cálculo de prorrateo, dado que fija dicha tarea a cargo de la magistratura.

    Por ello, ante las diferentes posturas que se despliegan sobre este instituto considera que la solicitud de prorrateo en el momento que lo hizo, sólo bajo el criterio subjetivo del juez resulta extemporáneo, por cuanto insiste en que la ley no dispone límite temporal alguno.

    Finaliza, sindicando la imposición de costas a su cargo como infundada y arbitraria.

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. El artículo 68 del Código Procesal, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”.

    Sin embargo, no obstante la enfática consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción (conforme, M.P., “Códigos Procesales”, t.II, pág.359), la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...”.

    De lo expuesto se desprende una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a la judicatura el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención (conforme, Fassi-

    Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado anotado y concordado”, Buenos Aires, Astrea, T°I, pág.416).

    En este sentido, se ha entendido que el porcentaje de...

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