Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2021, expediente CAF 016824/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16824/2020 SANTILLAN, M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 9 de septiembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días a efectos de que el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida respecto al reclamo iniciado por la parte actora en sede administrativa.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 10/09/2021), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 24/09/2021).

La recurrente aduce que el plazo fijado en la sentencia es insuficiente atento el estado de las actuaciones. Considera que juez de primera instancia no tuvo en cuenta la especial situación que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia epidemiológica, todo lo cual también afecta el funcionamiento regular de la administración pública nacional. Indica que el Decreto 297/2020 dispuso por razones sanitarias el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fue prorrogado sucesivamente, hasta convertirse en “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y que se extiende hasta la actualidad.

Menciona que se estableció el cese de la prestación de servicios administrativos presenciales en todo el ámbito de las oficinas nacionales y también, específicamente en la Ciudad de Buenos Aires,

la cual se encuentra funcionando mayoritariamente de manera remota.

Señala que el Decreto 280/2021 vuelve a imponer la necesidad del trabajo remoto. Pretende que se le otorgue un plazo no menor a noventa (90) días para proceder, en tiempo y forma, al dictado de los Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

respectivos actos administrativos. Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Invoca jurisprudencia y, en base a lo dispuesto en aquélla, solicita que las costas se distribuyan en el orden causado.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas...

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