Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 008281/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

8281/2021

SANTILLAN, M.H. c/ HO, FANNY ESTEFANIA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 30/5/2023 (v. aquí, aquí y aquí –y sus fundamentos–) y 5/6/2023 frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 29/5/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. W.J.C., apoderado de la actora, en la cantidad de 8,5 UMA que al día de la fecha representa la suma de $164.373.

  2. El perito ingeniero se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en función de las tareas realizadas en autos y los mínimos arancelarios.

    Ahora bien, para estudiar los honorarios del perito y de la restante auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del ingeniero mecánico Ing. R.J.P. en la cantidad de 2,5 UMA que al día de la fecha representan la suma de $48.345 y, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la perito contadora Dra. A.M.F. de firma: 31/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Orinov en la cantidad de 0,2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $3.867,60.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la mediadora Dra.

    M.R.N.G. a la cantidad de 9 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $33.120.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de...

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