Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 001193/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73440 EXPEDIENTE NRO.: 1193/2016 AUTOS: SANTILLAN, M.A. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS Buenos Aires, 28 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

A fs. 26 se expidió el Sr. Titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 78 y de conformidad con lo normado por el art. 44 de la L.O., dispuso admitir sólo la demanda incoada por el actor que obra en la caratula y ordenar que los restante coactores inicien nuevas demandas ante la Secretaría General de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Tal decisión motiva la interposición del recurso planteado por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 30/31, sosteniendo que en tanto la demanda está integrada por diez actores y siendo que el objeto del reclamo y la parte demandada guardan analogía y ambos son comunes a los accionantes, y dado que lo que se intenta evitar son mayores costos vinculados a pruebas comunes ofrecidas todo ello en base a lo estipulado por el art. 89 del CPCCN, resulta innegable que existe conexidad entre el objeto de la demanda (bonos), los sujetos y la demandada Telecom Argentina S.A.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta ante la C.N.A.T., Dra. M.C.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 41.

Ahora bien, en primer lugar corresponde poner de resalto que el art. 88 del CPCCN dispone “Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez”.

En este sentido entiendo que existe litisconsorcio activo cuando en un proceso media una acumulación subjetiva de acciones, es decir, cuando dos o más personas ejercen las acciones de las cuales son titulares contra un Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27977809#176978770#20170503144317341 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II determinado demandado, hecho que encuentro...

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