Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 044858/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 44858/2017 “S.M.A. c/ P.R.C. / Daños y Perjuicios” Juzgado N° 79 Buenos Aires a los 12 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “S.M.A. c/ P.R.C. / Daños y Perjuicios”

La Dra. G.M.S. dijo:

  1. - La sentencia de primera instancia obrante a fs.90/96 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.A.S. contra R.C.P. haciendo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro condenándolos al pago de la suma de $ 92.800 con mas interés y costas.

    Contra el decisorio de grado se alzan la parte actora cuya queja luce a fs.123/124 y la aseguradora a fs. 126/127.

    Corridos los pertinentes traslados de ley obra a fs. 129/131 el responde de la citada en garantía a su contraria.

    A fs 134 se dicta el llamado de autos, providencia que se encuentra firme quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

    1. La parte actora funda su queja fundamentalmente en torno al monto fijado por privación de uso y del rechazo de desvalorización del rodado en el fallo apelado.-

      Por su parte la aseguradora cuestiona la tasa de interés fijada en el fallo apelado como lo dispuesto en torno la acumulación de los intereses devengados desde la fecha de notificación de la demanda.-

      No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-

      Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #30136339#238516536#20190711110814614

    2. Rubros indemnizatorios A) Privación de uso Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, la sola privación del uso de un automotor ha sido reconocida por doctrina y jurisprudencia como productora de daños y en esa condición, fuente de resarcimiento para el usuario del rodado, puesto que probado el perjuicio el damnificado se verá obligado a sustituir su uso por otros vehículos similares que exigen la erogación de una suma de dinero.

      Así, hemos sostenido que la privación de uso consiste en el evidente perjuicio objetivo de la mera indisponibilidad del vehículo a los efectos del traslado de su titular o usuario, sea cual fuere el uso que se le diere (C.N.C., esta S., 03/10/2002, M., F.A. c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , D.J.2., 321:

      Idem., id. 17/11/2009, “M., J.A.c.P., E.A. y otros” y “V., H.G. c/ Empresa de Transportes Los Andes SAC y otros s/ daños y perjuicios”,23/3/2010, Expte 89.107/2006 “Ivanoff, D.V.c.C., W.A.,id, 20/5/2010, Expte 28.891/2001 “T.H.D.c.C.G. y otro s/ daños y perjuicios entre muchos otros)

      La imposibilidad de disponer del vehículo durante el tiempo de duración de los arreglos origina un perjuicio "per se" indemnizable como daño emergente, que no requiere pruebas concretas...

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