Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 090401/1998/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 90401/1998. “SANTILLÁN, M.C., c./

HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS E.P., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 15).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia de fs. 1215/1225 hace lugar a la demanda promovida por M.C.S. contra T.A.V. de Carocello, P.V.V. de Pacífico y la Provincia de Buenos Aires como responsable del Hospital Interzonal General de A.E.P., a través de la Dirección General de Hospitales dependiente del Ministerio de Salud a quienes condena a abonar a la actora la suma de $

    100.000 en concepto de daño moral.

    La actora imputó a las demandadas, doctoras V. de Carocello y a su ayudante V. de Pacífico mala praxis en ocasión de llevar a cabo la intervención quirúrgica en que se le practicó una histerectomía total el 24 de octubre de 1994 en el Hospital Interzonal General de A.E.P.. En dicha ocasión, quedó olvidada en el campo quirúrgico una pinza de Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, #12725319#245074842#20190923111543203 K. que provocó a la actora diversos trastornos en todo el cuadrante del abdomen hasta que se alojó en la fosa ilíaca y fue detectada casi tres años después mediante una radiografía de abdomen y fue extraída.

    Señaló la perita médica doctora A.R.B. (a fs. 1105/1108) que afortunadamente para la paciente no se lesionaron vísceras ni vasos durante la estadía de la pinza en la cavidad abdominal —aunque pudo producirlos—, de modo que no corresponde asignar incapacidad física.

    S. informó a fs. 1174/1175 la doctora P.F.Z., médica psiquiatra, quien destaca que la actora no presenta trastorno psiquico que constituya patología. De manera que la sentencia se limita a condenar a indemnizar el daño moral padecido.

  2. La sentencia fue apelada por las médicas demandadas y por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Los respectivos memoriales se agregan a fs. 1561/66 (Dra. V., 1567/72 (Dra. V. y por la Fiscalía de Estado de la Provincia a fs. 1577/83. La actora contestó el traslado que de dichos memoriales se le confirió a fs.

    1588/92 y 1593/94.

  3. Agravios vinculados a la actuación médica de las codemandadas V. y V.. Las profesionales condenadas pretenden desvincularse del hecho que se les atribuye afirmando que como a la actora se le realizaron tres intervenciones quirúrgicas con anterioridad a la histerectomía —mencionan una...

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