Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 041208/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 41.208/2016 “S., M.C. c/

Aseguradora Total Motovehicular S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 71.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., M.C. c/ Aseguradora Total Motovehicular S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 376/84 que admitió la demanda iniciada por M.C.S. condenando a G.N.A.L. a abonar a la accionante la suma de $154.000 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” en la medida del seguro, apeló la parte actora a fs. 387 y la aseguradora a fs. 385, con recursos concedidos libremente a fs. 388 y 385 respectivamente.

A fs. 426/39 la parte actora expresa agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs. 445/51. Critica por reducidos por montos acordados para resarcir la incapacidad física y el daño moral.

Asimismo cuestiona el rechazo del rubro daño psicológico. Por último cuestiona la tasa de interés fijada por la “a quo” y lo decidido Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28564755#243735911#20190909084629369 en torno al límite de cobertura denunciado por la compañía a aseguradora.

A su turno la citada en garantía presentó sus quejas a fs. 421/4 las que fueron contestadas por la accionante a fs. 441/4. Critica por exorbitantes las sumas acordadas a la actora en concepto de daño físico y daño moral. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés.

II) La solución:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

1) Incapacidad Sobreviniente (Daño físico y psicológico).

El sentenciante acordó $80.000 para resarcir la incapacidad física y rechazó el pretendido daño psíquico.

La actora se queja de tal decisión solicitando la elevación del monto y el reconocimiento de su disminución psicológica a tenor de las graves secuelas detectadas en la pericia producida.

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28564755#243735911#20190909084629369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

Cabe señalar al respecto que el daño psicológico no queda subsumido en el daño moral, pues ambos poseen distinta naturaleza.-

En efecto el daño psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral.-

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios sufridos por la Sra. S. el 12 de febrero de 2016 en circunstancias en que cruzaba la Avenida Rivadavia en su intersección con Boedo de esta Capital Federal y fue embestida por una motocicleta conducida por el demandado A.L., golpeándola y arrojándola al pavimento.

Fue trasladada por una ambulancia del SAME según constancias de fs. 204/5 al Htal. G.. de Agudos Dr. C.D. por “traumatismo leve” e ingresó a dicho nosocomio (v.fs.76/7) con policontusiones por accidente, asistida con collar cervical, no viendo lesión osteomuscular cervical, indicándosele analgésicos y pautas de alarma.

Seguido se atendió en el Hospital Anchorena ese mismo día por la tarde y se dejó constancia de escoriación en Pabellón Auricular derecho, dolor en región lumbar, de pie derecho, se le indicó hielo y antiinflamatorios no esteroides y control el día 15 de ese mes y año.

Allí se le detectó lumbalgia postraumática, discartrosis y artrosis facetaria y traumatismo en el cuarto dedo de su mano derecha, Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28564755#243735911#20190909084629369 indicándosele kinesiológia, reposo deportivo, antiinflamatorios y crioterapia (v.fs. 134/8).

A fs. 319/330 el perito médico designado Dr. H.B. informó que a raíz del accidente la actora actualmente a causa de los hechos tiene: cervicalgia sin compromiso funcional ni contractura muscular paravertebral ni rectificación de la lordosis fisiológica, lumbociatalgia y compromiso funcional en la misma con contractura muscular paravertebral y rectificación de la lordosis fisiológica en columna sin otras patologías, dolor en pie derecho (podalgia) y compromiso funcional osteoarticular del mismo en la articulación metatarsofalángica del segundo dedo con microfracturas trabeculares con foco de edema de la médula ósea de la fase inferior del astrágalo y cicatrices en cuero cabelludo, borde posterior de pabellón auricular y en dedo anular de mano derecha, todo lo cual la incapacita en forma parcial y permanente en un 32,02% de la TO.

La pericia fue impugnada por la aseguradora a fs. 335/7 y pidió

explicaciones al experto, presentación que fue respondida con la contestación de fs. 342/4 ratificando en todo su informe primigenio.

También presentó el consultor técnico de la accionada su dictamen en disidencia (v.fs.332/334), el que no hace más que criticar la labor del perito de oficio, sin finalmente dar opinión fundada sobre las lesiones sufridas por S..

Es sabido que para poder apartarse el juzgador de las conclusiones allegadas por el técnico debe tener razones muy fundadas, pues si bien es verdad que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que en cuanto el informe comporta la necesidad de una apreciación especifica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho, para desvirtuarlo es imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28564755#243735911#20190909084629369 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos de los que por su profesión o título...

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