Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 041502/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

41.502 / 2014

SANTILLAN, M.A. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 10.12.21 la parte demandada planteó la caducidad de la segunda instancia, abierta con la concesión recursiva del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la mediadora M.C.R.L.,

    -concedido el 31.08.2021-.

    Corrido el traslado, éste no fue contestado por la recurrente.

  2. ) Dispone el CPCC 310 inc.2° que el plazo de perención en esta instancia recursiva es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite no dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Asimismo los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de la instancia, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce, en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. S. A, 15.4.05, "Svelitza,

    J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

  3. ) Sobre tales premisas, de una revisión de los registros informáticos de Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    las presentes actuaciones, se observa que, con fecha 27.08.2021, la mediadora interviniente en autos planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 16.06.2021 por el que se desestimó su pedido de que se intimara a la demandada y a la citada en garantía, a abonar los honorarios regulados en autos a su favor. El 31.08.2021 la magistrada de grado rechazó la reposición intentada y concedió

    el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. En ese mismo proveído, corrió

    traslado de los fundamentos y ordenó su notificación, sin embargo, dicha notificación no fue cumplida por la recurrente.

    Ello así y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR