Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 019521/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114991 SALA II Expediente Nro.: 19521/2014 (J.. Nº 49)

AUTOS: "SANTILLAN MARCOS ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 04 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce agregado a fs. 183/186, con réplica de la contraria a fs. 188.

El judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa psicofísica del orden del 16,12% de la T.O. derivada del accidente de trabajo acaecido el 27/11/2013. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT, así como también el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773. Asimismo, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio y hasta el 30 de noviembre de 2017 conforme lo dispuesto por esta Cámara mediante el Acta 2630 del 27/04/2016, y desde el 01 de diciembre hasta su efectico pago conforme lo dispuesto en el Acta 2658 del 08/11/2017.

La demandada objeta el porcentaje de incapacidad psicológica que le fuera otorgado a la actor, el IBM utilizado a los fines de la liquidación de la indemnización diferida a condena y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considéralos elevados.

Por razones de orden estrictamente metodológico, trataré en primer término la queja introducida por la demandada en relación a la incapacidad psicológica que fuera determinada en grado.

Al Respecto, si bien considero que del informe pericial médico obrante a fs.140/143 surge evidenciada la existencia de daño psíquico, estimo que la incapacidad determinada en grado luce excesiva. Al punto cabe memorar que el órgano facultado Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 legítimamente Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARApara determinar en definitiva la existencia o inexistencia del grado Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20388728#251284304#20191205140016792 incapacitante y su adecuación es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts.

383 (sana crítica) y 477 del CPCCN.

Dicho...

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