Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 003735/2018

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 3735/2018 JUZGADO Nº46 AUTOS: "SANTILLAN, M.B. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 del mes de octubre de 2018.-

VISTO:

El recurso del actor, a fojas 15/18vta., contra la sentencia de fojas 14/vta.; Y CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado a fs. 14/vta., desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y, por incumplida las disposiciones delineadas en el artículo 1º de la citada ley, tuvo por no presentada la demanda.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 15/18vta.

A fs. 22, de la cuestión de competencia, se corrió vista al señor F. General Interino, quien se expidió a fs. 23, conforme D. nro.

82.382 del 28/08/2018, con cita al Dictamen nro. 72.879 del 12/07/2017 in re “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente –Ley Especial”

expediente Nº CNAT 37.907/2017/CA1 del registro de la Sala II y, conforme los argumentos allí expuestos, opinó que se debe confirmar la resolución apelada.

Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31249972#218568612#20181009133155863 La presente demanda se interpuso el 14 de febrero de 2018 (según cargo inserto a fs. 13vta.). Por ello, le resultan aplicables los aspectos procesales previstos en la Ley 27.348 (pub. B.O. el 24/02/2017) que entró en vigencia el 05/03/2017 (conf. art. 5º del C.C.C.N.).

Dicha ley genera un nuevo diseño en materia de competencia y obliga al trámite previo ante las Comisiones Médicas, que en la actualidad se encuentran habilitadas (conf. art. 38 de la Resolución 298 del 23/02/2017, Resolución 326 del 13/03/2017 y 23 del 27/03/2018, todas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Además, el presente caso no configura ninguna de las excepciones previstas en el tercer párrafo del art. 1º de la Ley 27.348, como para contar con la vía judicial expedita (en igual sentido, in re “Barduil, F.N. c/

Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial, Expediente Nº CNAT 135.71/2018/CA1, Sentencia de fecha 26/06/2018, del registro...

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