Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 75729

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Alzada revocó lo resuelto en la instancia originaria en cuanto a la declaración de inimputabilidad del procesado M.; y en cuanto a las condenas de J.C.S., V.C.E.B., J.A.P., J.E.S.B. y C.A.R.L. las confirmó.

Las defensas técnicas de los procesados recurren ante esta sede lo así resuelto.

Recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa particular del procesado M. (fs.1273/1277.).

Para el Tribunal, el procesado no resulta inimputable; a tal efecto sostuvo que “no se acreditó la invocada ingesta ni su involuntariedad...no estuvo alcanzada por las notas que caracterizan el estado de profunda alteración de la conciencia...”.

Pero además concluyó que el procesado “lideraba el amotinamiento e impartía ordenes”. Tales conclusiones las acreditó en base a testigos (v. fs.1205vta/1206), a las fotografías de fs. 93/94 y lo manifestado por el Sr. Médico de Policía a fs. 1005.

La Defensa particular denuncia mal aplicado el art.142 bis del Código Penal y pide la aplicación del art.34 inc.1º del Código Penal y, en subsidio, el art.431 del Código de Procedimiento Penal (s/ley 3589 y modif.).

Basicamente sostiene que no se probó la comprensión de la criminalidad de los actos realizados por el procesado. De acuerdo a su tesis, “el primer extremo de la imputabilidad no se encuentra acreditado”.

Discrepo con la defensa.

Según su postura, invocada la inimputabilidad ésta no puede ser “contradicha sin sólidas pericias y probanzas que establezcan lo contrario”.

Su pretendida demostración de inimputabilidad (la no acreditación de la comprensión de la criminalidad del acto) resulta inócua pues, a más de referirse a lo declarado por su pupilo (v. fs.1276) y a lo expuesto por el Sr. Médico de Policía, pierde de vista que el descarte de que M. es inimputable fue resuelto en base a declaraciones testimoniales (v. sent. fs.1205/1206) y, dado que incursiona en el aspecto fáctico incurre en la insuficiencia de no impugnar “esas” declaraciones valoradas en la sentencia.

V.E. ha sostenido que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que la defensa alega, con invocación del art.34 inc.1º del Código Penal el procesado se encontraba en el momento del hecho en situación de inimputabilidad si el recurrente no denunció las normas que en materia probatoria habría transgredido la Cámara al concluir lo contrario (P.40.571, sent.del 28 de diciembre de 1993).

Es insuficiente el agravio en el que se sostiene que medió inconsciencia por ebriedad como una causal de inimputabilidad sin intentar impugnar en el terreno probatorio la conclusión de hecho contraria a la que arribó la Cámara (P.48.637, sent.del 26 de agosto de 1997, DJBA 153, 273).

De conformidad a la insuficiencia que propongo, resulta cuestión abstracta ocuparme de la aplicación del art.431 del Código de...

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