Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 053691/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 53691/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83612 AUTOS: “SANTILLAN JUAN ALBERTO Y OTROS C/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. S/ OTROS RECLAMOS” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de OCTUBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se agravia la actora. El perito contador apela por considerar bajos sus honorarios.

El actor cuestiona lo resuelto en origen por cuanto no se tuvo en cuenta el carácter de real empleador que le cupiera a la demandada Pepsico de Argentina SRL.

Para sostener lo dicho en la sentencia en crisis sostiene textualmente:

No soslayo que a fs. 80 vta. el experto indica que la demandada le habría suministrado información de donde surgirían fechas de ingreso disímiles a las que figuran en los libros, pero al respecto señalo que el perito debe basar su pericia en documentación legal respaldatoria por lo que ante la falta de precisión en este aspecto no habré de darle valor a esta parte dictamen.

La cita textual marca una discordancia notoria respecto del derecho positivo argentino. Sucintamente, el libro especial del artículo 52 RCT es una declaración unilateral de parte, cuyo único elemento de instrumento público es la fecha de rúbrica por la intervención de la autoridad administrativa competente. Su ausencia o irregularidad determinan una presunción juris tantum (artículo 55 RCT) o simple (artículo 53 RCT), pero su regularidad contable no es prueba a favor del empleador ya que el trabajador no es un sujeto obligado a llevar libros contables conforme el artículo 320 CCC y, por tanto, “…Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso” (artículo 330 6º párrafo CCC). Por tanto, la expresión “documentación legal respaldatoria” halla escaso asidero en las circunstancias de la causa.

Al mismo tiempo, las declaraciones de parte (y ese carácter tiene quien, autorizado por la empresa acerca información al perito) tienen el carácter de confesión expresa pues el perito, en tanto oficial público ad hoc, representa al tribunal en el acto de compulsa. Por tanto, salvo redargución de falsedad los actos y dichos de parte realizados ante el perito en el desarrollo de su cometido, constituyen prueba determinante en el Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24149516#247932768#20191025105802903 marco de cualquier proceso judicial, máxime en materia laboral en la que rigen, aun por fuera de la vigencia temporal de la relación de trabajo, las prescripciones del artículo 36 RCT. “Actos de las personas jurídicas. A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello” y las reglas generales del artículo 367 CCC.

En consecuencia, debo tener por cierto que los actores prestaron servicios a órdenes de la demandada con anterioridad a la presentación de New Choice SA. En particular debe señalarse que quien tenía a su cargo demostrar la autonomía de la función de la contratista era la demandada quien siquiera se molesta en señalar el tipo de contratación comercial que la unía con ésta. Demás está señalar que la prestación de servicios a través de un agente de contratación y pago (la única precisión que da la contestación de demanda) determina la aplicación de la norma del artículo 29 RCT, a menos que se trate de una empresa de servicios eventuales para una contratación de ese tipo.

Las tareas que surgen de la documentación (Picking, maquinista de picking y cargas) no hacen posible interpretar que se tratara de puestos eventuales, por lo que los actores deben ser considerados empleados directos de la demandada y...

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