Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 044415/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
44415/2019 SANTILLAN, J.A. c/ EN-M JUSTICIA Y
DDHH s/AMPARO POR MORA Juzg. 2.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.- SR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el señor juez titular del Juzgado nº 2 admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la demandada que se expidiera en el reclamo del actor en el plazo de veinte días, con costas.
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Que la parte demandada dedujo recurso de apelación, adujo que no existía mora en resolver la pretensión administrativa y fundó sus agravios en que: el juez “desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº
19.549”; “no estamos frente a un caso en el que la actuación de la Administración fue remisa en el tratamiento de una petición”; el plazo de veinte días para cumplir con la sentencia es de “dudoso cumplimiento”, de modo que tenía que otorgarse uno mayor; y las costas debían ser distribuidas en el orden causado.
-
Que en el memorial no se rebatió el principal fundamento considerado por el juez para llegar a la solución que se pretende criticar (esta sala, causas nº 34.957/2010, “F.P.M., nº 19.387/2011,
“Y.R.J., nº 688/2013, “S.M.A., nº
37.595/2013, “C.S.E., y nº 39.070/2013, “R.M.,
pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014,
respectivamente).
En efecto, el ministerio no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por el actor (esta sala, causas nº 31.240/2014, “P., G.G., y nº 45.612/2014, “I.M.M., pronunciamientos del 9 de junio y del 18 de noviembre de 2015, respectivamente).
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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