Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 044415/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

44415/2019 SANTILLAN, J.A. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH s/AMPARO POR MORA Juzg. 2.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.- SR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez titular del Juzgado nº 2 admitió la acción de amparo por mora y ordenó a la demandada que se expidiera en el reclamo del actor en el plazo de veinte días, con costas.

  2. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación, adujo que no existía mora en resolver la pretensión administrativa y fundó sus agravios en que: el juez “desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al producir el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº

    19.549”; “no estamos frente a un caso en el que la actuación de la Administración fue remisa en el tratamiento de una petición”; el plazo de veinte días para cumplir con la sentencia es de “dudoso cumplimiento”, de modo que tenía que otorgarse uno mayor; y las costas debían ser distribuidas en el orden causado.

  3. Que en el memorial no se rebatió el principal fundamento considerado por el juez para llegar a la solución que se pretende criticar (esta sala, causas nº 34.957/2010, “F.P.M., nº 19.387/2011,

    “Y.R.J., nº 688/2013, “S.M.A., nº

    37.595/2013, “C.S.E., y nº 39.070/2013, “R.M.,

    pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014,

    respectivamente).

    En efecto, el ministerio no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por el actor (esta sala, causas nº 31.240/2014, “P., G.G., y nº 45.612/2014, “I.M.M., pronunciamientos del 9 de junio y del 18 de noviembre de 2015, respectivamente).

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

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