Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Marzo de 2015, expediente CIV 064397/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S.I. de J. c/ Luna L.J. s/daños y perjuicios”

Expte. n° 64397/2009, Juzgado 109 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fs.64/5 que rechazó

la demanda de daños y perjuicios. Expresó agravios a fs.84/5, los que no fueron contestados por el demandado.

El actor en su pieza recursiva se agravia por el rechazo de la demanda al entender que el a quo no tuvo en cuenta para decidir como lo hizo la totalidad de las pruebas de sede civil, como las de sede penal, obrantes en el expediente por lesiones graves que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14, S.. 143, que concluyó con una probation a favor del accionado.

II- El análisis de la expresión de agravios del actor me persuade que estamos frente a una situación de deserción del recurso.

En efecto, el accionante no se hace cargo de los argumentos brindados por el Magistrado para arribar a la decisión en crisis, sino que pasa a realizar una repetición de las razones que dio a lo largo del proceso.

Más aún, yerra el apelante cuando indica que hubo probanzas en sede civil, cuando en realidad se declaró la cuestión como de puro derecho frente a su petición expresa vertida en tal sentido a fs.51. A su vez, cabe indicar que las constancias de la causa penal fueron eficazmente analizadas por el a quo, y no hay elemento alguno en el libelo recursivo que cambie el curso de las cosas.

Me permito recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de...

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