Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2020, expediente L. 121016

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.016, "S., G.A. contra Galeno ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 132/137 vta.).

Se interpuso, por Galeno ART S.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/157 vta.).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor G.A.S. y condenó a Galeno ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) dispuesto en la ley 26.773.

    Para así decidir, juzgó acreditado que el día 10 de enero de 2013 el actor protagonizó un accidente de trabajo y que como consecuencia de éste presenta una limitación funcional del tobillo que le provoca una incapacidad permanente del 11% del índice de la total obrera (v. fs. 132/133).

    Luego, cuantificó la prestación dineraria pertinente "...sobre la base de las disposiciones de los arts. 6, 14 inc. A de la LRT, 3 y 8 de la ley 26.773 y resolución de la Secretaría de Seguridad Social 1/16 (B.O.1/3/2016)", en ese orden -de acuerdo a las pautas indicadas en el citado art. 14 apartado 2 inc. "a"- fijó el monto de $52.746,05 y lo multiplicó por el índice correspondiente al mes de marzo del año 2016 y su resultado por 1,20, arribando a la suma total de $152.098,511 (v. fs. 136).

    Finalmente dispuso que el capital de condena, desde la fecha del infortunio hasta el total y efectivo pago, devengue intereses a la tasa pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósitos plazo fijo digital a treinta días (v. fs. cit.).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17, 18 y 33 de la Constitución nacional; 9 y 10 de la Constitución provincial; 8 incs. "a", "b" y "c" y 22 de la ley 9.688; 44 inc. "e", 47 y 65 del decreto ley 7.718/71; 330, 354 y 375 del Código...

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