Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 007155/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7155/2015 - SANTILLAN, FRANCO GASTON c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 255/258 (actora) y fs.

259/260 (demandada), presentaciones respondidas solamente por la parte actora a fs. 262/264.

A fs. 254 el Dr. R.N. apela los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, por bajos.

II- La parte demandada se agravia de la tasa de interés establecida por el Sr. juez y solicita que se aplique a la tasa de interés activa (cfr. ley 27.348). Estimo que el agravio no debe prosperar.

L., cabe señalar que el disenso en cuanto a la aplicación del artículo 12 –apartado 3- de la ley 24.557 (cfr. ley 27.348, vigente a partir del 04.03.17) resulta inadmisible, en tanto soslaya el apelante que la modificación prevista en ese artículo se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley (cfr. art. 20 ley 27.348), que no es el caso de autos, de modo que no corresponde su aplicación.

Por su parte, destaco que la tasa fijada por el magistrado que me precede es la establecida por el Acta 2601 de esta CNAT del 21/5/14, en la cual las Salas de esta Cámara consideraron por mayoría de sus miembros que resultaba adecuada para el momento de su estimación, la tasa nominal anual para préstamos Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24683112#244692364#20190918121448651 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses.

Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Actas CNAT 2600 y 2601).

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta CNAT 2658 del 8/11/17, corresponde establecer que la tasa de interés fijada en el fallo de grado (Acta CNAT nº 2601 del 21/5/14), se aplique hasta el 30/11/17 y que desde el 1º/12/17 y hasta su efectivo pago, se aplique la tasa...

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