Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 027007/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 27007/2009 - SANTILLAN FABIAN ORLANDO c/ BADI S.A. Y

OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 852/870 y la respuesta dada por Edenor S.A. a fs. 872/874 y;

CONSIDERANDO:

I- Que recurso bajo análisis –prima facie apreciado en orden a su admisibilidad como vía excepcional de impugnación- presenta ciertas deficiencias, en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada.

II- Que en tales condiciones, la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art.

  1. , incs. “a”, “b” y “d” del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél” aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año.

III- Que sin perjuicio de ello y a todo evento, se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso,

conduciría, pues, a desestimar la presentación, claro está, dentro del limitado marco procesal que Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

corresponde asignar a esta instancia de decisión sobre la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).

IV- Que las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. arts. 68, primer párrafo CPCCN). A fin de regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes, con arreglo a las facultades otorgadas al Tribunal por las normas arancelarias y los arts. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y 38 de la L.O., se fijan equitativamente y...

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