Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Abril de 2021, expediente CNT 008389/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

8.389/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56246

CAUSA Nº 8.389/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 8

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SANTILLÁN, DIEGO ARMANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte al reclamo inicial, llega apelada por la parte actora conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100.

    Además, la parte demandada apela la regulación de honorarios del perito médico, por considerarlos elevados (Lex 100).

  2. Sostiene el accionante que el decisorio le causa agravio, en la medida que no hace lugar al reclamo por daño psicológico solicitado. Concreta y sucintamente refiere que la decisión del magistrado que declara que “Para considerar la existencia de daño psíquico se ha juzgado necesaria la presencia de un síndrome psiquiátrico, es decir una enfermedad del aparato psíquico que no puede diagnosticarse a partir de un síntoma aislado sino de un conjunto de síntomas agrupados en algún cuadro clínico” le genera agravio toda vez que,

    considera, no tuvo oportunidad de probar tales extremos. En consecuencia, procura se revoque lo actuado y se designe perito psicólogo o bien se determine un porcentaje de incapacidad psicológica.

    Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa, la postura asumida por el recurrente en las distintas etapas procesales, así como el incumplimiento de la intimación cursada en fecha 10 de febrero de 2021 por esta Alzada, me impiden arribar a un resultado distinto al allí dispuesto.

    En este marco, en la sentencia del día 22 de junio de 2020, el Sr. Juez a quo resolvió

    no hacer lugar al reclamo por la minusvalía psicológica, según los fundamentos que detallé

    previamente y a los que me remito por cuestiones de brevedad.

    No obstante, este Tribunal como medida para mejor proveer y a los efectos de dilucidar si existe incapacidad psicológica (tal como manifiesta el accionante), intimó con fecha 10 de febrero de 2021 al actor para que acompañe en autos dentro del plazo de tres días copia digitalizada del escrito de demanda y la prueba documental y demás adjuntos que hubiera acompañado, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de autos.

    En efecto, si bien conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100 dicha intimación fue notificada...

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