Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 20 de Octubre de 2021, expediente CNT 038043/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.073 CAUSA N°38.043/2018. SALA IV.

SANTILLÁN, C.M. C/ SERVICIOS INTEGRALES

FOOD AND CATERING S.R.L. S/ DESPIDO

. JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 100/104 se alza la parte actora, mediante escrito incorporado al sistema de gestión judicial Lex 100. Asimismo, el demandante apela las regulaciones de honorarios,

por elevadas, y tanto el letrado del accionante como el perito contador apelan sus honorarios, por reducidos.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, dada la forma en que fueron expuestos los agravios, estimo conveniente analizarlos en el orden que se expondrá a continuación.

II- Apela la parte actora la decisión de la magistrada de grado anterior de rechazar la demandada. Afirma que no se valoró

adecuadamente la prueba testimonial ni la contable.

Llega firme a esta instancia que el actor se consideró despedido por la decisión de la empleadora de cambiar el lugar de trabajo. Ante ello, le correspondía al trabajador acreditar en autos que el mencionado cambio de lugar de trabajo resultaba “irrazonable, excesivo y arbitrario”, y que aquella incurrió en un uso abusivo del “ius variandi”, conforme lo establece el art.

66 de la LCT (ver fs. 101 vta.).

De manera contraria a lo afirmado en el escrito recursivo, la magistrada de grado anterior evaluó tanto la declaración testimonial como la pericial contable (fs. 101 vta.); sin embargo, el recurrente no indica puntualmente cuál sería la prueba, o más precisamente qué parte de la declaración del testigo o qué punto de la pericial contable acreditaría que la medida tomada por la empresa le hubiera ocasionado algún daño que justifique considerar que la resultare conducente para revertir lo decidido en grado. En razón de lo expuesto, la queja no cumple con los requisitos que establece el art. 116 de la LO, pues no consiste en una crítica concreta y razonada del fallo de grado previo. Nótese que en el punto 2 del escrito recursivo introduce nuevamente como tema de queja el cambio de destino laboral, y también remite a la prueba testimonial y pericial, pero no indica vinculación alguna entre el hecho que debió probar -es decir el perjuicio Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que le habría ocasionado el cambio de lugar de trabajo- y la prueba producida.

Debo señalar, además, que no fue objeto de apelación ni cuestionamiento alguno que el trabajador no intimó, en forma previa, es decir, antes de considerarse despedido, a fin de que la empleadora revea el cambio de lugar de trabajo comunicado; ello, en clara violación al principio de conservación del contrato de trabajo, como lo sostuvo la judicante anterior. Como se indicó “ut-supra”, no se señaló cuáles serían las pruebas que acreditarían los perjuicios que alegó el actor le habría ocasionado el cambio de lugar de trabajo, más allá de la facultad del empleador en ejercer su poder de dirección. Además, debo destacar que el despido devino apresurado, pues el actor, además de no intimar fehacientemente a la empleadora, tampoco hizo retención de tareas a los fines de...

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