Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Julio de 2023, expediente CAF 047693/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CAF 47693/2018

(Juzg. Nº 16)

AUTOS: “SANTILLAN, CARLOS NOLASCO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 14 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuestionando el pronunciamiento del magistrado de grado que le impuso dictar resolución expresa en la causa 1-210-181587-2017 otorgando o denegando el certificado de autoridades electas solicitado por el actor don C.N.S., en su condición de S. General del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Jujuy, como resultado de una elección celebrada el 5 de mayo de 2.017.

La apelante sostiene que no incurrió en mora, que se la impedido acreditar, mediante prueba informativa, que existen cuestiones pendientes en dicho expediente que le impiden emitir dicho certificado. Afirma que lo decidido violenta el principio de división de poderes y que resulta arbitraria la imposición de costas.

No advierto que los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, tengan entidad suficiente como para justificar la rectificación, en lo esencial, del pronunciamiento de grado. El remedio procesal reglamentado por el art. 28 de la ley 19.549 es una figura de cuño amparista Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cuyo objetivo sustancial es lograr una respuesta administrativa a solicitud del justiciable cuando hubieran vencido los plazos fijados en la materia o, en su caso, transcurridos los que excedieren lo razonable. Se trata figura procesal tendiente a lograr un pronunciamiento expreso y que trasciende el marco del derecho público escrito y que se vincula con un derecho esencialmente político o de derecho natural (conf. G.,

Manual de la Constitución Argentina

, p. 219; H.,

Régimen de Procedimientos Administrativos

, p 235) por cuanto,

en el marco del derecho internacional, se admite que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente ya sea por motivo de general, ya de interés particular y de obtener una pronta respuesta (art.

24, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre;

C., “Los grandes principios del Derecho Público”, p.

293).

En el caso particular, el magistrado de grado no ordenó la expedición del certificado requerido –en cuyo caso hubiera podido ser viable el recurso- sino, concretamente, que se respondiese a la petición del recurrente otorgando o denegando lo solicitado y ello no resulta incorrecto, ni arbitrario (art.

  1. , CCCN).

En verdad, el actor que ejerció el más antiguo derecho político que prevé nuestra Carta Magna, esto es el de peticionar a las autoridades (art. 14, Ley Fundamental) y no obtuvo respuesta razonable en término. La doctrina ha señalado que la importancia...

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