Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2021, expediente FLP 010731/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°10731/2016/CA1

caratulado “SANTILLAN, C.G. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación que asciende a la suma total de pesos quinientos treinta y siete mil quinientos veintiuno con diecisiete centavos ($537.521,17) en concepto de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; y un haber reajustado de pesos ciento trece mil ciento cuarenta y cuatro con setenta y cuatro centavos ($113.144,74) calculados al día 30-06-20 .

    Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) la pericia presenta errores por liquidación incompleta, pues en el informe presentado por el perito no detalla remuneraciones consideradas, no detalla actualización aplicada, no informa haber promedio, no informa montos de PBU,

    PC y PAP, no desarrolla la movilidad entre la FAD y la fecha de pago del reclamo. Solo presenta las diferencias entre el haber que determina y el haber percibido; 2) la Administración, en su carácter de Organismo estatal, se encuentra sujeta en su accionar al Principio de Legalidad. En virtud de él, está compelido a cumplir con las leyes,

    Resoluciones, C., etc., salvo que judicialmente para Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    el caso en concreto se haya declarado la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la normativa aplicable; 3) mencionó que no se había efectuado en la liquidación bajo análisis, el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme Ley Nº 20.628.

  2. Previo a todo análisis, es dable recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino solamente aquellas que son conducentes y poseen relevancia para resolver el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; entre otros).

  3. Sentado lo anterior, en primer término, se advierte que el actor solicitó la ejecución de la sentencia y ambas partes...

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