Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 021878/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 21878/2019 – “S., A.G. c/Herederos de S.J.S.s.ón Adquisitiva”- Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34 Buenos Aires, Diciembre 30 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs.

134 vta. por la Sra. Fiscal de Primera Instancia contra la resolución de fs. 133/134, concedido a fs. 135. A fs. 141/142 el Sr. Fiscal de Cámara mantiene el recurso y presenta el memorial, que sustancia a fs. 143, no fue refutado.

En la especie, se suscita un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles n° 34 y 19, conforme surge de las resoluciones de fs. 132 y 133/134 vta.

A fs. 118/121 el actor promueve demanda por prescripción adquisitiva respecto del 50 % indiviso del inmueble sito en la calle Arcos 4092, de esta Ciudad, perteneciente al Sr. José

Santiago S., quien falleció en el año 1955. Dirige su reclamo contra los herederos y/o sucesores de J.S.S. y/o contra quien resulte ser el propietario de la porción mencionada. Agrega, finalmente, que es titular del 50 % indiviso en calidad de heredero de su madre L.E.Q., quien a su vez es heredera de la condómina del inmueble V.P. de S., abuela del actor.

A fs. 121 vta., en el “Otro si digo”, el actor solicita que por razones del fuero de atracción, las actuaciones se Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #33414800#253781281#20191230131139020 radiquen por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19 en el que tramita el proceso sucesorio de J.S.S. A fs. 132 el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34, en el que las actuaciones fueron sorteadas, se declara incompetente para seguir entendiendo en autos y dispone su remisión al Juzgado Civil n° 19 donde tramita el proceso sucesorio de J.S.S.. Funda su decisión en lo previsto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nacvón en cuanto a que las acciones personales de los acreedores del difunto son atraídas por el proceso sucesorio, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Fiscal a fs. 130/131.

Remitidas las actuaciones al Juzgado Civil n°

34, el Sr. Juez subrogante a cargo del mismo, no aceptó la competencia. Consideró que la demanda de prescripción no se encuentra...

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