Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 106220/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 106220/2016 - SANTILLAN, A.A. c/
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de febrero de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, previo a todo, teniendo en cuenta el lugar de prestación de tareas (ver fs. 10vta. y 63/vta.), el reconocimiento de la competencia del tribunal efectuado por las partes a fs. 91 y el desistimiento de los planteos realizados sobre el punto (fs. 91), corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente.
-
Que, en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada (a fs. 90/vta. y ratificado a fs. 91)
resultan razonables, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
-
Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo conciliatorio, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29260470#198485827#20180209141547329 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.
-
Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente. 2) Homologar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba