Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Febrero de 2018, expediente CNT 106220/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 106220/2016 - SANTILLAN, A.A. c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a todo, teniendo en cuenta el lugar de prestación de tareas (ver fs. 10vta. y 63/vta.), el reconocimiento de la competencia del tribunal efectuado por las partes a fs. 91 y el desistimiento de los planteos realizados sobre el punto (fs. 91), corresponde declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente.

  2. Que, en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y la demandada (a fs. 90/vta. y ratificado a fs. 91)

    resultan razonables, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  3. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo conciliatorio, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por la demandada; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29260470#198485827#20180209141547329 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.

  4. Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente. 2) Homologar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR