Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 027227/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CNT 27.227/2014 - JUZG. Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “SANTILLAN, ANGEL

ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 593 digital, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara, D.. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 593 digital acogió

    la demanda promovida por ANGEL ANTONIO

    SANTILLAN y condenó a “ZENI NESTOR Y ZENI

    DANIEL SH” y a “SWISS MEDICAL ART S.A.”, a pagar al actor la suma de $2.023.000, con más sus intereses y costas, en concepto de los daños que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el día 11 de marzo de 2013, aproximadamente a las 8,00

    horas.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Ello, en ocasión de encontrarse laborando,

    como lo hacía de manera habitual, en el autoservicio mayorista integral de productos comestibles y de limpieza coaccionado. En tal circunstancia –dijo- se encontraba descargando pallets de mercadería desde un camión;

    habiéndolos sujetado con una soga en la zona del taco central del mismo, a fin de ser arrastrado sobre la base del camión hasta la orilla, para poder engancharlo con los extremos del autoelevador, dado el peso que soportaban haciendo compresión entre sí, al momento en que ejerció presión con el autoelevador y comenzó a tirar para moverlo, el taco central se desprendió con fuerza y de manera violenta salió disparado hacia el lugar donde estaba ubicado –sentado sobre el autoelevador-,

    impactando de manera directa y con suma violencia en el centro de su rostro,

    ocasionándole serias lesiones.

    El pronunciamiento fue apelado por las codemandadas “ZENI NESTOR Y ZENI DANIEL SH” y “SWISS MEDICAL ART S.A.”, quienes expresaron sus agravios de manera virtual a fs. 619/623 y 612/617, respectivamente.

    Se agravian ambas codemandadas por la atribución de responsabilidad decidida por la colega de grado, solicitando la revocación del fallo la A.R.T., y la demandada, la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva,

    eximiendo a su parte de responsabilidad,

    atribuyéndola únicamente a la contraparte.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    La A.R.T. se queja asimismo por las sumas fijadas por la colega de grado, solicitando su revocación.

    La demandada, en subsidio, insiste en que el accidente se produjo por culpa del accionante y en caso de no ser revocado el fallo, solicita la atribución de responsabilidad en forma mancomunada, y la imposición de costas en el orden causado.

    Las expresiones de agravios no fueron respondidas.

    Por razones estrictamente metodológicas trataré en primer término el agravio de la demandada referida a la excepción de falta de legitimación pasiva, para luego considerar los referidos a la atribución de responsabilidad y las restantes quejas.

  2. SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE

    LEGITIMACION PASIVA.

    1. - La colega de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que fuera interpuesta por la codemandada “Z.N. y Z.D.S..

      En tal aspecto, declaró la inconstitucionalidad –entre otros- del art. 39

      de la ley 24.557 que exime de toda responsabilidad civil a los empleadores frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del art. 1072 del Código Civil, concluyendo que las codemandadas están legitimadas para responder a la acción incoada, tendiente a la reparación Fecha de firma: 09/06/2023

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      integral de los daños derivados del accidente ocurrido el día 11 de marzo de 2013.

      Se queja por ello la empresa coaccionada,

      insistiendo en que, aviniéndose a sus obligaciones como empleador y obrando con diligencia, contrató la ART, quien toma a su cargo las consecuencias propias del trabajo específico realizado por el empleado y debe responder de manera individual por el reclamo efectuado en estas actuaciones.

      Insiste asimismo, tras justificar la actuación de las comisiones médicas previstas por la ley 27.348, como instancia administrativa previa, en que nada le impedía al accionante continuar su reclamo ante la Justicia Nacional de Trabajo en virtud del sistema específicamente previsto, donde se cobra a cuenta del total adeudado, por lo que el actor, ante su disconformidad, pudo haber cobrado el monto ofrecido oportunamente por la ART y luego seguir el trámite correspondiente por la diferencia, por ante dichos tribunales.

      Solicita en consecuencia, que se revoque lo decidido por la “a-quo” y se admita la excepción interpuesta por su parte, eximiéndola del alcance de la condena dictada en autos.

    2. - Ahora bien, en general se entiende que hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso (conf. Palacio,

      Fecha de firma: 09/06/2023

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      La excepción de falta de legitimación para obrar

      , en Revista Argentina de Derecho Procesal, n°1, pág. 78; id. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes” –Comentado, anotado y concordado-, ed. 1971, T.I., pág. 598; id.

      F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” –Anotado. Concordado. Comentado-,

      ed. 1994, T.I., pág.42).

      En tal aspecto, la legitimación es pasiva cuando hay identidad entre la persona habilitada para contradecir y quien ha sido demandado. Su ausencia faculta la promoción de la excepción de falta de legitimación (conf.

      A.. “La legitimación como elemento de la acción”, en La legitimación, homenaje al profesor L.E.P., A.M. (coord.), Ed. 1996; Lexis, n° 1001/000515; cit.

      en Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., T.6,

      pág. 780).

      Es que la legitimación para obrar en la causa, determina quien puede actuar como parte actora en un proceso determinado (legitimación activa) y frente a quién como demandado (legitimación pasiva). Se precisa así la condición jurídica en que se hallan una o varias personas en relación con el derecho invocado en juicio, sea en razón de su titularidad o bien de otras circunstancias idóneas para fundar la pretensión o defensa, en su caso (conf. F., C.E.,

      Fecha de firma: 09/06/2023

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

      -Comentado, anotado y concordado con códigos provinciales- 2da. ed., Ed. Astrea,

      T.2, pág.382).

      Por eso, es un deber del Juez, previo al análisis de las cuestiones de fondo, verificar la legitimación de las partes para participar de la contienda.

    3. - Corresponde poner de resalto al respecto que en autos ha sido reconocido por las partes que el hecho existió, habiéndose producido el accidente en el lugar habitual de trabajo del accionante en horario laboral.

      Asimismo, que la sociedad de hecho demandada se encontraba cubierta por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo coaccionada con el contrato de afiliación n° 134517.

      Luego, como quedó dicho, la colega de grado declaró la inconstitucionalidad de las normas atacadas, y determinó que en consecuencia, los codemandados están legitimados para responder en el caso, por la acción aquí intentada.

      Ahora bien, el art. 265 del CPCC exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y ello no resulta del agravio referido a la excepción en consideración.

      Cabe señalar que corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos solo constituyen una mera Fecha de firma: 09/06/2023

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del “a-quo”, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324: 2745).

      En tal aspecto, advierto que la queja formulada al respecto por la sociedad de hecho coaccionada, en rigor, no resulta una crítica concreta de la parte del fallo referida, tal como reza el artículo 265 del Código Procesal,

      que merite el cuestionamiento de lo decidido por la colega de grado.

      Al respecto, ha decidido esta Sala de modo reiterado, tras recordar las exigencias del art. 265 del CPCC, con relación a la expresión de agravios, que ésta, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR