Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041647/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41647/2015 - SANTILLAN, A.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 147/149 y 150/155, que fueron replicados sólo por el actor a fs.

175/164.

A fs. 149 el letrado del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que respecta a la queja de la demandada, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto respecto del reproche que efectúa por la valoración otorgada a la prueba pericial médica, advierto que los argumentos que expone carecen de trascendencia, ya que no rebaten adecuadamente los fundamentos del fallo recurrido, que se aprecian sustentados en una valoración en sana crítica de dicho medio probatorio.

En efecto, surge claramente de la mencionada pericia que el actor se encuentra incapacitado como consecuencia del padecimiento del túnel carpiano padecido en ambas manos provocado por las labores realizadas a favor de la empleadora asegurada por la recurrente. En tal sentido, el experto ha indicado, sobre la base de los estudios médicos correspondientes realizados al actor que el mismo presenta secuela crónica de ambos nervios medianos de tipo moderado (cfr. fs. 126), explicando claramente la etiología de la enfermedad.

En tanto que respecto del porcentaje de incapacidad determinado en dicha pericia del 31 % t.o.

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27173065#252263172#20191211122902153 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX como consecuencia de las secuelas físicas provocadas por el mencionado túnel carpiano, cabe destacar que más allá de que el perito haya utilizado otro baremo distinto del previsto en el decreto 659/96, se advierte de la compulsa de este último que aquel porcentaje se condice con las previsiones efectuadas por el legislador en el mencionado decreto en la parte de “NEUROLOGÍA”, punto “2-LESIONES DE LOS NERVIOS PERIFERICOS”, específicamente al contemplar la lesión del nervio mediano a nivel de la muñeca, pues los gaurismos allí establecidos permiten inferir que lo dictaminado resulta proporcionado con los que aparecen...

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