Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 034156/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 34156/2018/CA1

AUTOS: “SANTILLAN, A.L. c/ REJO S.A. s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 1 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.A

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra lo resuelto en grado el 28.03.2023 y la impugnación presentada por el letrado interviniente por la demandada tendiente a la revisión de los honorarios que le fueron regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. - La Sra. jueza de primera instancia, en la sentencia interlocutoria dictada, hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria interpuesta por la demandada, rechazó la demanda orientada al cobro de retribuciones por horas extras por el período 10.04.2014 a julio de 2015, a razón de 3 horas diarias. La Magistrada impuso las costas del proceso al actor en su condición de vencido y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en la suma de 5 UMAS y 7 UMAS, respectivamente.

    Tal decisión es apelada por el accionante a tenor del memorial de agravios que fue respondido por la demandada. Asimismo, el letrado de la demandada objeta por baja la regulación de sus honorarios.

  2. Ante todo, corresponde señalar que considero que el recurso de apelación ha sido bien concedido en el segundo párrafo de la providencia del 03.04.2023.

    Efectivamente, si bien el capital reclamado por el actor en la demanda, en concepto de horas extras por el período abril 2014/julio 2015, asciende a $137.054,52, no es menos verdad que la capitalización de los eventuales intereses que, en caso de prosperar la demanda, correspondería aplicar según lo norma el artículo 770 del CCyCN y lo establecido en el Acta 2764/2022 de esta CNAT, tendría impacto en el monto patrimonial comprometido en el recurso, excediendo el monto de apelabilidad instituido por el artículo 106 de la ley 18.345. Se añade que el segundo párrafo del artículo 106 de la ley 18.345

    dispone que, en los casos de duda, debe admitirse la apelación, temperamento de apertura de la instancia revisora que guarda sintonía con la garantía de tutela judicial efectiva (artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica) que corresponde resguardar,

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    máxime tratándose de un supuesto en el que, quien reclama, es un trabajador -sujeto de preferente tutela según el artículo 14 bis de la Constitución Nacional-, que además peticiona el cobro de créditos de naturaleza alimentaria. Por ello, no se coincide con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en su presentación del 03.05.2023 y corresponde juzgar bien concedida la impugnación del demandante.

  3. Sobre la cuestión sustancial materia de recurso, o sea, la prescripción extintiva, se memora que este instituto debe ser analizado con carácter restrictivo,

    privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción.

    En el sub examine, cabe tener en consideración la actuación ante la autoridad administrativa (MTEySS, E.. Nº 1.684.196/2015) que denunció la parte actora y que la demandada no...

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